Ley de Comercio Exterior. VI-P-1aS-315

Páginas25-32
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
VI-P-1aS-315
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.- EL IMPORTADOR TIENE LA CAR-
GA DE LA PRUEBA PARA ACREDITARLO.- El artículo 66 de la Ley de Co-
mercio Exterior establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a
aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no
estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto
al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Esto es, es al importador a quien
le corresponde acreditar el origen de las mercancías; y no son las autoridades las que
deben justificar el porqué una determinada mercancía proviene del país para el cual
se fijó una cuota compensatoria, ya que la presunción de no acreditar el origen de las
mercancías, es que proviene de un país para el cual se fijó dicha cuota compensatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1341/06-03-01-4/808/06-S1-02-03.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 13 de octubre de 2009, por mayoría de 4 votos a favor
y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic.
María del Consuelo Hernández Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2010)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
OCTAVO.- [...]

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