Ley de Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-117

Páginas30-33
SEGUNDA SECCIÓN 30
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-117
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA
EMITIR LAS RESOLUCIONES PRELIMINAR Y FINAL,
NO CADUCA CUANDO SE DICTA FUERA DE LOS PLA-
ZOS DE 90 Y 210 DÍAS PREVISTOS EN LOS ARTÍCU-
LOS 57 Y 59 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- El
procedimiento de investigación para la aplicación de cuotas
compensatorias, fue establecido por el legislador para con-
trarrestar las prácticas desleales de comercio internacional;
así, se establece que la Resolución Preliminar debe dictar-
se por la Secretaría de Economía dentro del plazo de 90
días, contados a partir del siguiente de la publicación de la
Resolución de Inicio de la Investigación en el Diario Ocial
de la Federación; y la Resolución Final se debe dictar en
un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente
de la publicación de la Resolución de Inicio de la Investi-
gación en el Diario Ocial de la Federación. Sin embargo,
el hecho de que dichas resoluciones se dicten fuera de los
plazos en mención, no hace caducar la facultad de mérito,
pues se trata de determinaciones que por su naturaleza,
atienden a aspectos trascendentales para la economía del
país y la producción nacional, que son de orden público,
por lo que no puede atribuirse al incumplimiento de la auto-
ridad una consecuencia que la ley no prevé expresamente,
siendo importante mencionar que la caducidad, entendida
como la extinción de facultades de la autoridad por su fal-
ta de actividad dentro de un lapso determinado, requiere
necesariamente estar prevista en la ley, pues su existen-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR