Ley de Comercio Exterior. VI-P-SS-21

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
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CERTIFICADO DE ORIGEN VÁLIDO.- EFECTOS DE SU PRESENTA-
CIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Ha sido crite-
rio reiterado de este Tribunal que el no acompañar el certificado de origen al pedi-
mento de importación, no implica la preclusión del derecho de ofrecerlo como prue-
ba y que sea valorado en el juicio contencioso administrativo, por lo tanto, si la
actora exhibe en el juicio un certificado de origen, en el que se subsanó la irregulari-
dad determinada por la autoridad y el certificado no fue objetado por la demandada
al formular contestación, se debe considerar que el mencionado certificado es válido,
y a su amparo se tiene que otorgar el trato preferencial solicitado por la actora,
declarando en consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución que lo negó. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3959/06-06-02-2/230/07-PL-09-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 13 de febrero de 2008, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica
Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2008)
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CUOTA COMPENSATORIA.- NO ES PROCEDENTE SU APLICACIÓN
CUANDO SE ACREDITA CON UN CERTIFICADO DE ORIGEN VÁLIDO
QUE EL PAÍS DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA ES DISTINTO DEL PAÍS
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QUE EXPORTA EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL.- Conforme al artículo 3, fracción III de la Ley
de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias son aquéllas que se aplican a las
mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subven-
ción en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley. Por su parte,
el artículo 66 de la referida Ley establece que los importadores de una mercancía
idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provi-
sional o definitiva no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen
o procedencia es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de
prácticas desleales de comercio internacional. Por lo que, si en un juicio contencioso
administrativo se exhibe un certificado de origen debidamente requisitado en donde
se acredita que la mercancía importada es originaria de un país distinto del que
exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, es evidente
que no procede la aplicación de la cuota compensatoria para dicha importación. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3959/06-06-02-2/230/07-PL-09-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 13 de febrero de 2008, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica
Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
QUINTO.- (...)
Expuesto lo anterior, al tenor de las manifestaciones formuladas por la actora y
las refutaciones de la autoridad demandada, en sus escritos de demanda y contesta-
ción, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la litis planteada en el presente concepto de impugnación se encuen-

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