Ley de Comercio Exterior. VI-P-2aS-356

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic.
Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de septiembre de 2009)
PRECEDENTE:
VI-P-2aS-232
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8219/07-17-07-5/71/09-S2-07-01.- Resuel-
to por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2009, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana
Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de mayo de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 174
VI-P-2aS-356
EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO
PONDE A LA ACTORA DEMOSTRAR SU PRESENTACIÓN OPORTU-
NA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimien-
tos Civiles aplicado supletoriamente, corresponde a la actora demostrar su preten-
sión en el juicio contencioso administrativo. Razón por la cual, para desvirtuar la
legalidad de la resolución que decretó la improcedencia del recurso por la notoria
extemporaneidad en la presentación del mismo, corresponde a la actora acreditar la
interposición oportuna de ese medio de defensa, dentro del plazo de 45 días a que se
refiere el artículo 121, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Sin que
sea suficiente para desvirtuar la legalidad de la resolución, que la actora argumente
que optó por un mecanismo alternativo de solución de controversias como lo es la

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