Ley de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Chiapas

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 186 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 29 de septiembre de 2021.

Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno

Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales.

DECRETO NÚMERO 429

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 429

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Del Objeto, Definiciones y Finalidades

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas y tiene por objeto:
  1. La planeación y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.

  2. El fortalecimiento y consolidación del Sistema Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología, como instrumento estratégico para el desarrollo de la Entidad.

  3. Promover e impulsar la inversión pública y privada en ciencia, tecnología e innovación, como inversión prioritaria, estratégica y trascendente para el desarrollo de la Entidad.

  4. La vinculación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, con el desarrollo socio económico local, municipal, estatal, regional y nacional.

  5. La obtención, administración racional, aplicación correcta y evaluación transparente de los recursos que el Estado, los Municipios y los particulares destinen a la ciencia, tecnología e innovación, así como la concertación de los recursos que la Federación aporte a la Entidad para ese mismo fin.

  6. La coordinación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y la incorporación de los avances en esta materia para su modernización, observando y aplicando las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento.

  7. La organización, estímulo y reconocimiento de la comunidad científica.

  8. Integrar, difundir y divulgar la información científica y tecnológica en la Entidad, para la construcción de una sociedad del conocimiento.

  9. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología.

  10. Los demás objetivos que se establezcan en otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2

La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, son actividades prioritarias y estratégicas del Gobierno del Estado, del Sistema Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología, de los sectores productivos, social y en general de los particulares, como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación económica, social y cultural de la sociedad en su conjunto.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Áreas Prioritarias: A las áreas del conocimiento que, por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado, requieren de acciones de generación, aplicación científica, tecnológica e innovación.

  2. Colaborador: Al personal técnico de apoyo al investigador en el desarrollo de los proyectos de investigación.

  3. Comunidad Científica: Al conjunto de investigadores, ayudantes de investigación, documentalistas, vinculadores.

  4. CONACYT: Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  5. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Científico y Tecnológico.

  6. Desarrollo Tecnológico: Al uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el análisis, diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios, o modelos organizativos.

  7. Divulgador: Al personal de apoyo, al investigador especializado en las acciones de difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la tecnología a través de medios escritos, audiovisuales y electrónicos, así como la organización de foros, conferencias, mesas redondas, demostraciones, congresos, entre otros.

  8. Documentalista: Al personal de apoyo, al investigador encargado de localizar, analizar, identificar, categorizar y sistematizar la información necesaria para la construcción actualizada del Estado del conocimiento científico y tecnológico.

  9. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  10. Fondos: Al conjunto de recursos económicos públicos, privados y sociales para el adecuado desarrollo de la investigación científica y tecnológica.

  11. ICTIECH: Al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas.

  12. Infraestructura Científica y Tecnológica: Al conjunto de bienes muebles e inmuebles, así como los recursos materiales necesarios para la realización del desarrollo e investigación científica y tecnológica.

  13. Innovación: A la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.

  14. Institución o Empresa Científica y/o Tecnológica: Al organismo público o privado que realiza investigación científica y/o desarrollo tecnológico, inscrita en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas o en el padrón del ICTIECH.

  15. Investigación Científica: Al proceso sistemático de planeación, generación, mejoramiento, divulgación, difusión, enseñanza y aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación, orientado a la satisfacción de las demandas y expectativas sociales, a la prevención y atención de las necesidades del desarrollo de la Entidad, así como al avance del conocimiento.

  16. Investigador: Al profesional adscrito a las instituciones comprendidas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, o en el padrón que establezca el ICTIECH.

  17. Plan: Al Plan Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología, como instrumento que establece el orden de acción lógico de las obras y acciones para el cumplimiento de las políticas públicas y los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal. Se compone de un diagnóstico situacional que define objetivos, estrategias, indicadores de medición y metas. Estos podrán ser sectoriales, regionales, especiales e institucionales.

  18. Proyecto: Al conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso determinado. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa.

  19. Red Científica y Tecnológica: A la asociación formal o informal articulada horizontalmente de instituciones, investigadores y demás integrantes de la comunidad científica, que interactúan atendiendo a un interés científico y tecnológico común.

  20. Sistema: Al Sistema Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología.

  21. SEICCYT: Al Sistema Estatal de Información y Comunicación Científica y Tecnológica.

  22. SEI: Al Sistema Estatal de Investigadores.

  23. Vinculación: A la relación formal y estructurada de intercambio y cooperación del Sistema Estatal de Innovación, Ciencia y Tecnología, con el sector productivo, público y social.

  24. Vinculador: Al personal que, a través de la divulgación y la gestión científica y tecnológica interrelaciona a las instituciones públicas y privadas en la aplicación del conocimiento en la producción de bienes y servicios.

Artículo 4 La presente Ley tiene como finalidad establecer las normas para:
  1. Formular y operar el Plan, para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en la Entidad, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

  2. Integrar, incrementar y consolidar la capacidad del Sistema, mediante la creación de grupos y redes de investigación en materia de cooperación científica y tecnológica, el fortalecimiento de su infraestructura, la multiplicación de proyectos de investigación, el impulso a la formación e integración de científicos y tecnólogos de alto nivel académico, y la vinculación de sus resultados a fin de constituirse en un instrumento promotor del desarrollo de la Entidad.

  3. Garantizar la vinculación del Sistema con instituciones del sector público y social para que la investigación científica y tecnológica contribuya a la promoción del desarrollo, la competitividad económica, el fortalecimiento del sistema educativo, la mejora de la calidad de vida, el avance del conocimiento y la transformación cultural de la sociedad.

  4. Promover en las instituciones educativas del nivel educativo básico, medio superior, superior y posgrado de la Entidad la investigación científica, tecnológica y de innovación.

  5. Establecer y regular la obtención, aplicación, control y vigilancia de los recursos públicos y privados necesarios para el desarrollo del Sistema.

  6. Promover e impulsar la inversión pública y privada en ciencia...

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