Ley de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Sinaloa

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 17 de octubre de 2012.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 687

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Sinaloa

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 69

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Estado de Sinaloa, establece las bases, estrategias, instrumentos, mecanismos y organización para el impulso del conocimiento, la investigación científica y humanística, y la innovación tecnológica, con visión de largo plazo, que permitan mejorar la competitividad, aumentar el valor agregado de productos y servicios producidos en la región, coadyuvar a la solución de problemas de interés público, avanzar hacia una sociedad del conocimiento y lograr un desarrollo económico y social equilibrado de la entidad.

ARTÍCULO 2 Son objetivos de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  1. Establecer los elementos jurídicos, programáticos, organizacionales y de financiamiento para fomentar la ciencia, investigación y la innovación;

  2. Impulsar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

  3. Establecer las bases para la aplicación de los recursos que el Gobierno de Sinaloa destine a las actividades científicas y tecnológicas, así como de los que aporten terceras personas;

  4. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno del Estado cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

  5. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado, que intervienen en la definición de políticas y programas en la materia;

  6. Vincular la ciencia y la tecnología con la educación de la entidad;

  7. Promover el desarrollo y la aplicación de la tecnología en la sociedad;

  8. Apoyar las acciones de prevención, respuesta, control y recuperación de situaciones de emergencia y condiciones de riesgo que requieran realizar actividades científicas o tecnológicas;

  9. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el Estado;

  10. Contribuir a la generación de una sociedad del conocimiento que propicie de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social del Estado;

  11. Propiciar la elevación de la competitividad de las empresas mediante la incorporación de desarrollos e innovaciones tecnológicas a los procesos productivos, para la generación de nuevos y mejores bienes y servicios con valores agregados y competitivos;

  12. Apoyar la formación de capital intelectual, como elemento fundamental del desarrollo del Estado, que genere investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica aplicables a procesos, productos y servicios de valor agregado;

  13. Apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación práctica a través de la innovación y la transferencia de tecnología;

  14. En áreas prioritarias fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la creación de innovaciones orientadas a necesidades sociales y de mercado;

  15. Fomentar la vinculación de los sectores académico, científico y social con el productivo, y favorecer la formación de empresas y de profesionistas especializados en facilitar dicho proceso;

  16. Establecer la integración y contenido del Programa Especial que servirá para impulsar el conocimiento y la innovación tecnológica para el desarrollo;

  17. Establecer mecanismos y apoyos para promover la creación y funcionamiento de centros de investigación y desarrollo tecnológico, redes de investigadores, alianzas estratégicas, sistemas regionales de innovación, consorcios, agrupamientos empresariales en áreas clave, capital de riesgo y capital semilla, incubadoras de empresas del conocimiento y empresas del conocimiento o de base tecnológica;

  18. Establecer mecanismos para el financiamiento de la investigación científica y la innovación tecnológica;

  19. Consolidar la realización del Programa Especial para impulsar la competitividad del Estado a nivel nacional e internacional a partir del conocimiento y la innovación tecnológica;

  20. Facilitar el establecimiento de mecanismos de cooperación nacional e internacional que favorezcan la realización de proyectos de investigación, de desarrollo tecnológico y la creación de capital humano;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)

  21. Promover una cultura del conocimiento, la creatividad y la innovación tecnológica, que fortalezca e impulse el desarrollo de la sociedad de Sinaloa;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  22. Fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología entre las nuevas generaciones, y propiciar la motivación por su estudio;

  23. Impulsar, mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, en aquellas áreas estratégicas como la biotecnología agropecuaria, alimentaria y nutracéutica; las tecnologías de información; el turismo; energías renovables, y aquellas otras, que se consideren para el desarrollo económico y social del Estado; y,

  24. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agrupamiento empresarial estratégico: Concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector, en un área prioritaria, en una zona geográfica relativamente definida, que conforma en sí mismo un polo productivo especializado, con ventajas competitivas basadas en la colaboración de todos los participantes, y que, tienen relevancia para la ciencia e investigación;

  2. Capital semilla y de riesgo: Los apoyos, créditos o capital que se otorgan a nuevos negocios basados en la innovación, en sus etapas de incubación y etapas iniciales de operación;

  3. Centro: Centro de Ciencias de Sinaloa;

  4. Centros para la divulgación científico-tecnológica: Las unidades cuyo fin primordial es proveer espacios físicos y virtuales, recursos públicos y privados y programas apropiados para la divulgación del conocimiento científico-tecnológico;

  5. Centros Públicos de Investigación: Los organismos públicos ya sea federales o estatales cuyo objetivo preponderante es la realización de actividades de investigación básica, aplicada, desarrollo tecnológico e innovación y la formación de recursos humanos;

  6. Comunidad Académica: Las instituciones de educación superior pública y privada;

  7. Comunidad Científica y Tecnológica: Los expertos en las diversas áreas del conocimiento, dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico cuya fuerza consiste en la generación y sistematización del conocimiento;

  8. CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  9. Cooperación científica y tecnológica: Acuerdos formales entre instituciones de educación superior, centros públicos de investigación y empresas del Estado, con otras del país o del extranjero;

  10. Coordinación: Coordinación General para el Fomento de la Investigación Científica e Innovación del Estado de Sinaloa;

  11. Desarrollo tecnológico: Consiste en trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes;

  12. Director Ejecutivo: Director del Centro Ciencias de Sinaloa;

  13. Director General: Director de la Coordinación General para el Fomento de la Investigación Científica e Innovación del Estado de Sinaloa;

  14. Divulgación y fomento de la cultura del conocimiento: Las actividades, eventos, programas, obras físicas, y productos de comunicación y de cualquier índole, orientados a la educación con el propósito de ampliar, fomentar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad sobre la importancia estratégica del conocimiento para las personas y el desarrollo económico y social de la entidad, así como a la motivación de las nuevas generaciones por la apropiación de sus avances;

  15. Estudios de Posgrado: Los estudios posteriores al nivel de licenciatura universitaria, comprende los programas de especialización, maestría, doctorado y post doctorado, ya sea en instituciones de educación superior o centros públicos de investigación del país, avalados por la Secretaría de Educación Pública, o la correspondiente del extranjero;

  16. Fondos: Instrumentos jurídicos constituidos como fideicomisos y que tienen el propósito de otorgar los apoyos a la ciencia, tecnología e innovación previstos en esta Ley;

  17. Foro Consultivo: Foro Consultivo en Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Sinaloa;

  18. Incubadoras de empresas de Innovación: Espacios físicos o virtuales que cuentan con infraestructura experimental de laboratorios y...

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