Ley de Centros de Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California
LEY DE CENTROS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 29 de mayo de 2015.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 236 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ÚNICO.- Se aprueba la creación de la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:
LEY DE CENTROS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
De la Naturaleza y Objeto de la Ley
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Regular la prestación de servicios social y privado para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
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Garantizar a las niñas y niños, el acceso a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas;
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Desarrollar la concurrencia entre el Estado y los municipios en la Regulación de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y
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Salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y niños en los centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
De los sujetos de la Norma
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
De los parámetros interpretativos
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Centros de Atención: A los espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a niños y niñas desde los cuarenta y tres días de nacido;
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Consejo.- Al Consejo para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California;
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Consejo Nacional: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
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Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de seguridad e igualdad;
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Ley: Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California;
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Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo integral infantil;
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Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;
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Modalidades y Tipos: A las modalidades y tipos del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se refiere esta Ley;
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Política Pública: A la política pública para la prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Baja California;
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Prestadores de servicios: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;
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Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
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Programa Interno de Protección Civil: Al que se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;
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Registro: Al Registro de Centros de Atención;
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Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil; y
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Usuario: Al padre, la madre, tutor o quienes ejerzan la guarda o custodia del niño o niña.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Modelo de desarrollo integral para niños de 0 a 3 años 11 meses: Modelo desarrollado para su aplicación en la formación inicial o temprana aprobado por el Consejo Estatal para su vigencia.
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS
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A la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
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A la no discriminación en contra suya o de sus padres tutores;
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A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos humanos de la niñez y en su caso de los indígenas o discapacitados;
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A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
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A la atención y promoción de la salud;
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A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta;
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A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
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A recibir orientación y educación a través de un modelo de desarrollo integral para niños de 0 a 3 años 11 meses apropiado para su edad y orientado a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos pudiendo basarse la misma, en el modelo señalado en la fracción XVI del artículo 9 de esta ley; y
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Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Al descanso, al juego y al esparcimiento.
DE LA COMPETENCIA ESTATAL Y MUNICIPAL
Disposiciones Comunes
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