Ley de Centros de Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California

LEY DE CENTROS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 29 de mayo de 2015.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 236 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 236

ÚNICO.- Se aprueba la creación de la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE CENTROS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Capítulo I Artículos 1 y 2

De la Naturaleza y Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto desarrollar las bases previstas en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, respecto de la regulación de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en el Estado de Baja California y sus Municipios.
Artículo 2 Conforme a lo previsto en la Ley General, la presente Ley tiene por objetivos:
  1. Regular la prestación de servicios social y privado para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  2. Garantizar a las niñas y niños, el acceso a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas;

  3. Desarrollar la concurrencia entre el Estado y los municipios en la Regulación de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y

  4. Salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y niños en los centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Capítulo II Artículos 3 a 7

De los sujetos de la Norma

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 3 Corresponde la aplicación de la presente Ley, al Ejecutivo del Estado, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación y Bienestar Social, la Secretaría de Salud, la Dirección de protección Civil y a los Ayuntamientos conforme a las dependencias que estos determinen.
Artículo 4 Son sujetos de la presente norma, las dependencias públicas, organismos auxiliares y los particulares que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Artículo 5 Las dependencias públicas, organismos auxiliares y los particulares que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con la normatividad aplicable, deberán observar lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6 Los prestadores del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, ya sean públicos, sociales o privados deben garantizar la seguridad, calidad e higiene de dicho servicio.
Artículo 7 Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Capítulo III Artículos 8 a 10

De los parámetros interpretativos

Artículo 8 La interpretación de esta Ley, se hará conforme a los criterios previstos en la Ley General, y siempre buscando salvaguardar el interés superior de los menores.
Artículo 9 Además de las definiciones previstas en la Ley General, para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Centros de Atención: A los espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a niños y niñas desde los cuarenta y tres días de nacido;

  2. Consejo.- Al Consejo para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California;

  3. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  4. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de seguridad e igualdad;

  5. Ley: Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California;

  6. Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo integral infantil;

  7. Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

  8. Modalidades y Tipos: A las modalidades y tipos del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se refiere esta Ley;

  9. Política Pública: A la política pública para la prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Baja California;

  10. Prestadores de servicios: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

  11. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  12. Programa Interno de Protección Civil: Al que se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

  13. Registro: Al Registro de Centros de Atención;

  14. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil; y

  15. Usuario: Al padre, la madre, tutor o quienes ejerzan la guarda o custodia del niño o niña.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)

  16. Modelo de desarrollo integral para niños de 0 a 3 años 11 meses: Modelo desarrollado para su aplicación en la formación inicial o temprana aprobado por el Consejo Estatal para su vigencia.

Artículo 10 La interpretación de la Ley corresponde en lo administrativo a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública y Bienestar Social y a la Secretaría General de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, así como a las dependencias que determinen los Ayuntamientos en sus normas reglamentarias.
TÍTULO II Artículos 11 a 14

DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS

Artículo 11 El Estado y los Ayuntamientos, garantizarán en el ámbito de sus competencias, la vigencia y observancia de los derechos garantizados en el presente título y de los reconocidos en los ordenamientos legales.
Artículo 12 Los niños y niñas sujetos a la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, tendrán derecho:
  1. A la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  2. A la no discriminación en contra suya o de sus padres tutores;

  3. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos humanos de la niñez y en su caso de los indígenas o discapacitados;

  4. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  5. A la atención y promoción de la salud;

  6. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta;

  7. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)

  8. A recibir orientación y educación a través de un modelo de desarrollo integral para niños de 0 a 3 años 11 meses apropiado para su edad y orientado a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos pudiendo basarse la misma, en el modelo señalado en la fracción XVI del artículo 9 de esta ley; y

  9. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)

  10. Al descanso, al juego y al esparcimiento.

Artículo 13 A fin de garantizar el interés superior de la niñez, las niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.
Artículo 14 Las niñas y niños son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral, sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO III Artículos 15 a 48

DE LA COMPETENCIA ESTATAL Y MUNICIPAL

Capítulo I Artículos 15 a 18

Disposiciones Comunes

Artículo 15 La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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