Ley del Centro de Prevencion Social del Delito y la Violencia en el Estado de Queretaro

LEY DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Número 42 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 10 de junio de 2022.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

[...]

Artículo Noveno Se crea la Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

LEY DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tiene por objeto crear el Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, y establecer su objetivo, estructura, organización y funcionamiento.
Artículo 2

Se crea el Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la ciudad de Querétaro, Querétaro, y sectorizado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.

Las relaciones laborales entre el Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3

El Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro tiene por objeto planear, diseñar, implementar, coordinar, supervisar, evaluar, difundir y promover políticas públicas, programas y acciones orientadas a la cultura para la paz, la prevención social de la violencia y de la delincuencia con participación comunitaria o ciudadana y fomentar la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Centro: El Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro;

  2. Director General: el Director General del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro;

  3. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro; y

  4. Ley: la Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover la cultura de paz, la legalidad, la prevención social del delito y la violencia, la participación comunitaria, la justicia cívica y cotidiana, y el respeto a los derechos humanos;

  2. Establecer mecanismos efectivos de coordinación con los sectores público, privado, social y la comunidad en general, para la planeación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de acciones en materia de prevención social del delito y la violencia;

  3. Diseñar, implementar, difundir y promover políticas, programas y acciones que fomenten en la sociedad valores cívicos y culturales, fortalezcan el tejido social, induzcan conductas apegadas a la legalidad, promuevan la paz, igualdad, el respeto a los derechos humanos, la participación comunitaria y una vida libre de violencia;

  4. Impulsar la elaboración de estudios e investigaciones, e integrar la información que permita conocer el contexto de seguridad pública del estado relacionado con las causas generadoras de conductas delictivas o antisociales, su distribución geográfica y su comportamiento histórico;

  5. Publicar y difundir sus trabajos de investigación;

  6. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la Administración Pública, en las materias que le competan;

  7. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores académico y de investigación, que puedan ser considerados en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas aplicadas a la prevención del delito y la violencia;

  8. Implementar, con base en el análisis del contexto de seguridad pública del estado, acciones en materia de prevención social del delito y la violencia, y evaluar sus resultados;

  9. Efectuar propuestas que coadyuven a la definición de objetivos, metas, indicadores, políticas, estrategias y acciones en materia de prevención social del delito y la violencia;

  10. Emitir opiniones y recomendaciones tendientes a fortalecer la prevención social del delito y la violencia, y la participación comunitaria en materia de seguridad pública;

  11. Gestionar la celebración de eventos académicos que difundan y promuevan la prevención del delito y la violencia, la participación comunitaria, la justicia cívica y cotidiana;

  12. Desarrollar políticas públicas y programas interdisciplinarios de prevención social del delito y la violencia;

  13. Presentar al Consejo Estatal de Seguridad el Programa Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Comunitaria.

  14. Establecer un banco de datos que integre información especializada, que apoye a las instancias encargadas de prevenir conductas antisociales en el desarrollo de sus funciones, pudiendo hacer uso de las tecnologías;

  15. Crear una Red Ciudadana de Prevención del Delito con múltiples modalidades cuyo objetivo principal sea la promoción de la prevención del delito y la participación comunitaria;

  16. Gestionar la generación de espacios y apoyos institucionales para el correcto desempeño de la Red Ciudadana de Prevención del Delito de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la suficiencia presupuestaria, y coadyuvar a la publicación y difusión de obras, estudios y servicios, que deriven de la Red Ciudadana de Prevención del Delito;

  17. Propiciar que las instituciones públicas estatales y municipales implementen programas y acciones en materia de participación comunitaria;

  18. Fomentar la implementación de acciones y estrategias relacionadas con los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos y la justicia restaurativa de conformidad con las leyes aplicables en la materia;

  19. Coadyuvar en la integración del registro de las personas que incumplen los acuerdos celebrados por los medios alternativos de solución de controversias o conflictos, para su seguimiento; y

  20. Las demás que le sean conferidas en esta Ley y en otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 6

DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 6 El patrimonio del Centro estará integrado por:
  1. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su funcionamiento;

  2. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal;

  3. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

  4. Los ingresos propios que reciba por los servicios prestados;

  5. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los que le sean transmitidos y los que adquiera por cualquier título legal;

  6. Los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos;

  7. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y

  8. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el cumplimiento de su objeto.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 22

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de sus funciones, el Centro contará con la siguiente estructura:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General;

  3. El Órgano Interno de Control; y

  4. Las demás unidades administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la suficiencia presupuestaria existente.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 8 La Junta de Gobierno del Centro, es su órgano máximo de gobierno y se integra por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

  2. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Centro;

  3. Vocales, que serán los titulares o sus respectivos representantes de las siguientes dependencias y organismos:

  1. El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  2. El titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  3. El titular de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  4. El titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  5. El titular de...

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