Ley del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Mexico
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Segunda al Número 115 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 16 de diciembre de 2019.
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 101
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de México y tienen como propósito regular la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, en los términos de lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Estará sectorizado a la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación y su personal se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación quedarán sujetas al régimen de seguridad social que establece la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Se considerarán trabajadores de confianza todas las personas servidoras públicas de mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, y los demás que se encuentren en los supuestos previstos por el artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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Centro de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral del Estado de México;
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Consejo Directivo: Consejo Directivo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México;
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Director General: a la persona titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México;
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Ley del Centro: Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México;
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Ley Federal: Ley Federal del Trabajo;
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Ley para la Coordinación: Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares del Estado de México;
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Reglamento Interior: Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, y
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Secretario del Trabajo: a la persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de México.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
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Prestar en forma gratuita el servicio de conciliación laboral, en asuntos de competencia local en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, conforme a la Ley Federal, el Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables;
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Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas para la prevención de controversias laborales en el territorio estatal;
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Celebrar convenios laborales entre las partes, de conformidad con la Ley Federal;
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Expedir constancias de no conciliación laboral;
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Ejecutar programas de capacitación, certificación, actualización y evaluación de conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación;
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Seleccionar a los conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación, mediante concurso abierto en igualdad de condiciones y perspectiva de género;
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Establecer el servicio profesional de carrera para los conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación;
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Expedir copias certificadas de los convenios laborales y documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación, de acuerdo con la normatividad aplicable;
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Solicitar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus objetivos;
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Celebrar los convenios que sean necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr sus objetivos;
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Presentar anualmente al titular del Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su anteproyecto de presupuesto de egresos;
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Llevar a cabo la difusión e información de los servicios que brinda y de sus actividades, a través de los medios masivos de comunicación, y
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Las demás que le confiera la Ley Federal, la Ley para la Coordinación y otros ordenamientos legales aplicables.
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
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El Consejo Directivo, como máximo órgano de gobierno, que será responsable en lo interno de la programación, supervisión, control y evaluación del Centro de Conciliación, y
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El Director General, encargado de coordinar las actividades del Centro de Conciliación.
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Un Presidente, quien será el Secretario del Trabajo;
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Tres vocales, que serán:
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El Titular de la Secretaría de Finanzas;
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El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
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El Titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;
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Un Comisario, nombrado por la Secretaría de la Contraloría, y
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Un Secretario, que será el Director General.
Los suplentes deberán tener por lo menos el nivel de Director General o equivalente.
El Comisario y el Secretario del Consejo Directivo, en su caso sus suplentes, tendrán derecho a voz pero no voto.
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