LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación19 Julio 2022
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Sexta
Tomo CCXI
Tepic, Nayarit; 19 de Julio de 2022
Número: 013
Tiraje: 030
SUMARIO
LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Martes 19 de Julio de 2022
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXIII Legislatura, decreta:
LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley, son de orden público y de interés social.
Su observancia es obligatoria en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, tiene como objetivos
los siguientes:
I. Determinar, conservar y actualizar los registros que permitan identificar y catalogar
los predios ubicados en el territorio del Estado de Nayarit y sus atributos, a través del
Sistema Digital Catastral;
II. Armonizar y homologar la organización y el funcionamiento del Catastro Estatal y
municipales, con relación a los catastros de las demás entidades federativas;
III. Establecer los mecanismos para la vinculación en materia inmobiliaria, del Catastro
Estatal y Catastros Municipales con el Registro Público del Estado de Nayarit, así
como con el Registro Agrario Nacional, el Catastro y el Registro Público de la
Propiedad Federal;
IV. Determinar las normas que aplicarán las autoridades catastrales del Estado, para
obtener, administrar, procesar y utilizar la información catastral;
V. Establecer los lineamientos y bases generales para la integración, administración,
operación y funcionamiento del sistema digital catastral, mediante la implementación
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y utilización obligatoria de la Cédula Única Catastral, como documento rector para la
vinculación de la información catastral;
VI. Establecer las normas y lineamientos de carácter técnico para la formulación del
inventario de los predios ubicados en el territorio del Estado, tendentes a su
identificación, registro y valuación por las autoridades estatales y municipales, en el
marco de sus respectivas competencias;
VII. Establecer las disposiciones conforme a las cuales los Ayuntamientos podrán
celebrar convenios con la Dirección General de Catastro y Registro Público, para que
éste se haga cargo de alguna o algunas de las actividades técnicas o servicios que
aquéllos tienen a su cargo en materia de catastro, conforme al marco normativo
establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y
VIII. Regular la aportación de información técnica necesaria a los municipios por parte de
la Dirección General de Catastro y Registro Público Estatal, para que los
Ayuntamientos propongan al Congreso del Estado las Tablas de Valores Unitarios de
suelo y construcciones.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por:
I. Acervo Catastral: Expedientes, índices, imágenes, cartografía, documentos
físicos o electrónicos, extractos o contenidos capturados o digitalizados, sus
respaldos, archivos electrónicos y base de datos;
II. Actualización Catastral: Es la aplicación de una serie de actividades que permiten
darle mantenimiento de forma masiva a los datos catastrales contenidos en el
padrón y cartografía catastral, con el fin de garantizar que éstos sean oportunos,
veraces y precisos;
III. Actualización del Valor Catastral: El conjunto de actividades técnicas realizadas
para determinar y asignar un nuevo Valor Catastral a un predio;
IV. Avalúo catastral: El documento expedido por la autoridad catastral que consigna
el valor catastral o catastral provisional de un predio, conforme a lo dispuesto en
esta Ley;
V. Avalúo comercial: Documento emitido por la Dirección General de Catastro y
Registro Público, por Corredores Públicos o Peritos con cédula o especialidad en
valuación inmobiliaria, contiene el dictamen técnico que estima el valor de un
predio a una fecha determinada, conforme a las reglas del mercado inmobiliario y
a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Bandas de Valor: Es la que se establece en un área, tramo o zona homogénea
urbana o rural. La banda de valor urbana podrá abarcar una o varias calles de
acuerdo a las características definidas y los valores correspondientes a dicha
banda. El establecimiento de bandas de valor, afectará directamente a los predios
que se localicen dentro de la misma;

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