Ley sobre las Caracteristicas y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco

LEY SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO, DEL ESCUDO DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento V del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 15 de diciembre de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES...

DÉCIMO PRIMERO.- Que en virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, está facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 247

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Sobre las Características y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO, DEL ESCUDO DEL ESTADO DE TABASCO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las características, utilización y difusión correcta y digna del Escudo del Estado de Tabasco, sin dejar de atender y honrar a los símbolos patrios nacionales; ya que representa una expresión del ejercicio de la soberanía del pueblo tabasqueño, de sus costumbres, historia e identidad.

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2020)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
  1. Acanto: hoja que se pone en las coronas;

  2. Ayuntamientos: los ayuntamientos que integran el estado de Tabasco;

  3. Azur: azul intenso u oscuro;

  4. Brazal: pieza de la armadura que cubría el brazo;

  5. Campo: el fondo del escudo;

  6. Castillo: figura que representa una o más torres;

  7. Cuartel: cada una de las cuatro partes de un escudo dividido en cruz;

  8. Diestra: derecho, desde la perspectiva del escudo;

  9. Gules: color rojo;

  10. Ejecutivo del Estado: el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

  11. Escudo: conformado por divisa heráldica, insignia privativa y símbolo distintivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de acuerdo a las características que dispone la presente Ley y su Reglamento;

  12. Ley: Ley Sobre las Características y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco;

  13. Plus Ultra: significa "más allá, más allá de las columnas de Hércules";

  14. Plata: color blanco;

  15. Poderes: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tabasco;

  16. Rampante: puesto sobre sus patas traseras y en actitud de defensa;

  17. Sable: color negro;

  18. Secretaría: Secretaría de Gobierno;

  19. Siniestra: izquierda, desde la perspectiva del escudo; y

  20. Uso: cualquier difusión, utilización o reproducción del Escudo del Estado.

ARTÍCULO 3 El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría; será la autoridad facultada para vigilar, aplicar y hacer cumplir la presente Ley, auxiliándose en todo caso, por las dependencias y entes públicos que integran el Poder Ejecutivo, y los Ayuntamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESCUDO DEL ESTADO DE TABASCO

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2020)

ARTÍCULO 4 El Escudo está integrado por cuatro cuarteles, los cuales se describen desde la perspectiva del Escudo, en las fracciones siguientes:
  1. En el cuartel superior derecho, castillo de oro en campo de gules;

  2. En el cuartel inferior izquierdo, un león rampante color oro y coronado en campo de gules;

  3. En el cuartel superior izquierdo, brazo armado de brazal, empuñando espada en campo de plata; y

  4. En el cuartel inferior derecho, india empenachada con los pechos descubiertos y su ramillete de flores en cada mano en campo de plata.

En el centro, sobrepuesto en la unión de los cuatro cuarteles, un escudete de forma oval, en el que aparece el busto de la "Virgen María", coronada en oro en campo de plata. Lo flanquean a diestra y siniestra dos columnas sosteniendo cada una su mundo de azur cargado de cruz, con la leyenda "Plus Ultra".

Al timbre, corona real cerrada que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesta de ocho florones de hojas de acanto en oro, visibles cinco y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas que convergen en el mundo de azur con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona está forrada de gules.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 14

DE LA DIFUSIÓN, UTILIZACIÓN Y REPRODUCCIÓN DEL ESCUDO DEL ESTADO

ARTÍCULO 5 Todo uso del Escudo, deberá guardar fielmente las características descritas en el artículo 4 de la presente Ley, salvo que por las características de su reproducción se autorice la misma en blanco y negro o en un solo color, sin que pueda agregarse o modificarse mediante la utilización de cualquier otro color, palabra, símbolo, signo, imagen o cualquier otro elemento de naturaleza análoga.

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2020)

ARTÍCULO 6

En los márgenes externos superior, inferior, derecho o izquierdo del Escudo, solo se podrán adjuntar las inscripciones "Estado Libre y Soberano de Tabasco", "Tabasco", "Gobierno del Estado de Tabasco", "Poder Judicial del Estado de Tabasco", "Poder Legislativo del Estado de Tabasco", así como las denominaciones y acrónimos de las dependencias y...

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