Ley de la Caja de Prevision de los Agentes del Ministerio Publico, Peritos, Agentes de la Policia Judicial, Agentes de la Policia Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio del Estado de Guerrero
LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, PERITOS, AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL, AGENTES DE LA POLICIA PREVENTIVA, CUSTODIOS Y DEFENSORES DE OFICIO DEL ESTADO DE GUERRERO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 1989.
Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 6 de diciembre de 1988.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, PERITOS, AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL, AGENTES DE LA POLICIA PREVENTIVA, CUSTODIOS Y DEFENSORES DE OFICIO DEL ESTADO DE GUERRERO.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
-
Al personal que integra a los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Agentes de la Policía Judicial dependiente de la Procuraduría General de Justicia, en los términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y su Reglamento; así como a sus familiares derechohabientes; y
-
Al personal que integra la Policía Preventiva Estatal, así como a los Custodios de Readaptación Social a los Defensores de Oficio, y a los familiares derechohabientes de unos y otros.
Se exceptúa de la aplicación de esta Ley, al personal administrativo de las dependencias beneficiadas, que quedan protegidas por la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
Ayuntamientos del Estado de Guerrero, podrán acogerse a los beneficios que otorga la Caja de Previsión, previa solicitud al Comité Técnico y la celebración del Convenio correspondiente con la Caja de Previsión, teniendo como requisito el ser miembro activo de dicha corporación y apegarse a lo dispuesto en la presente Ley.
-
Por Estado, al Estado de Guerrero;
-
Por Ley, a la Ley de Caja de Previsión de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Agentes de la Policía Judicial, Agentes de la Policía Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio, del Estado de Guerrero;
-
Por Caja, a la Caja de Previsión de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Agentes de la Policía Judicial, Agentes de la Policía Preventiva, Custodios y Defensores de Oficio, del Estado de Guerrero;
-
Por Consejo de Administración, al Consejo de Administración de la Caja;
-
Por Pensionista, a todo elemento a que esta Ley le reconozca tal carácter; y
-
Por Familiares Derechohabientes:
A).- La Esposa;
B).- A falta de esposa, la concubina cuando haya procreado hijos o haya vivido maritalmente por más de cinco años;
C).- El esposo o concubinario, si está incapacitado para trabajar o depende económicamente de su cónyuge;
D).- Los hijos menores de dieciocho años del trabajador o pensionista que dependan económicamente de él, así como a los mayores de dieciocho y menores de veinticinco, previa comprobación de que se encuentran realizando estudios de nivel superior, permanecen solteros y no tienen un trabajo remunerado;
E).- Los hijos mayores de dieciocho años que se encuentren incapacitados física o mentalmente, previa comprobación mediante certificado médico expedido por autoridad competente; y
F).- Los ascendientes, siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionista.
-
Los nombres de los familiares que tengan el carácter de derechohabientes conforme a esta Ley; y
-
Los informes y documentos probatorios que les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.
Debiendo remitir una relación del personal y comunicar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurran:
-
Las altas y bajas del personal;
-
Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuentos, así como los ascensos de los mismos; y
-
Los nombres de los familiares derechohabientes, así como los documentos que acrediten dicho parentesco.
DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
-
Un presidente, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado; y
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1989)
-
Seis vocales, mismos que serán los Titulares de las Secretaría General de Gobierno, Planeación y Presupuesto, Finanzas, Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental, Oficialía Mayor y el Procurador General de Justicia.
Por cada integrante del Comité Técnico, el Titular designará un suplente.
-
Planear, controlar y evaluar los servicios y operaciones de la Caja y dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de sus fines;
-
Revisar, y en su caso, aprobar los programas anuales y de mediano plazo de la Caja así como sus calendarios de trabajo;
-
Dictar los acuerdos que correspondan para el otorgamiento de las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley;
-
Decidir las inversiones de los fondos y reservas de la Caja;
-
Determinar los montos máximos de créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas;
-
Expedir y en su caso modificar los manuales e instructivos de organización y de servicios de la Caja;
-
Examinar y en su caso aprobar, el balance anual y los estados financieros de la Caja;
-
Analizar y en su caso aprobar el informe que actualmente rinda la Administración de la Caja; y
-
Las demás funciones que esta Ley, y demás disposiciones legales le señalen y las que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Caja.
-
Presidir las sesiones del Comité Técnico;
-
Comunicar al Comité Técnico los criterios que orientarán su trabajo;
-
Convocar a sesiones ordinarias dentro del término que señala el artículo 16 de esta Ley y a las extraordinarias que sean necesarias; y
-
Las demás funciones que las disposiciones legales le atribuyan, las que le confiera el Gobernador del Estado y las necesarias para el mejor desempeño de su cargo.
-
Asistir a las sesiones del Comité Técnico con voz y voto;
-
Hacer llegar al Comité Técnico, todas y cada una de las solicitudes de los trabajadores incluídos en esta Ley;
-
Proponer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba