Ley del Boletin Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur
LEY DEL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 30 de septiembre de 2009.
NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 1804
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY DEL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
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Secretario: El Secretario General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur.
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Encargado: El encargado del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California Sur.
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Estado: El de Baja California Sur.
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Fe de Erratas: Es la corrección de la publicación que contenía algún error o varios errores.
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Ejecutivo del Estado: El Gobernador del Estado de Baja California Sur.
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Boletín: El Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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Poderes del Estado: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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Ayuntamientos: Los que pertenezcan al Estado de Baja California Sur.
En el caso de que no haya disposición en el instrumento de que se trate, se entenderá que su entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación.
Del Boletín
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Las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado;
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Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de interés general, de los Poderes del Estado y sus dependencias;
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Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de interés general de los Ayuntamientos;
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Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de interés general de los organismos constitucionales autónomos, descentralizados y entidades paraestatales en sus respectivos ámbitos de competencia;
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Los acuerdos, circulares y órdenes de interés general (sic) los Poderes de la Federación o sus dependencias;
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Las convocatorias de los procedimientos administrativos de licitación pública;
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Las concesiones;
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Los actos y resoluciones que por disposición legal deban ser publicados; y
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Aquellos actos o resoluciones que por su importancia o trascendencia para la vida pública estatal determine el Ejecutivo del Estado.
Es obligación del Ejecutivo del Estado garantizar la debida y oportuna publicación en el Boletín de los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior.
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Ordenar la publicación de los ordenamientos y disposiciones señalados en el artículo 6 de la presente Ley;
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Designar al encargado del Boletín;
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Proponer al Ejecutivo del Estado, para su...
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