Ley de Bibliotecas del Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MAYO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 13 de septiembre de 2012.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1143

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, DECRETA

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

Por ello, el Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí emite esta nueva norma que regula el funcionamiento de las bibliotecas públicas; que rescata la función social preservando el objetivo cultural de las bibliotecas.

ARTICULO PRIMERO Se expide la Ley de Bibliotecas de la Entidad, para quedar como sigue

LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Capítulo Unico Artículos 1 y 2
ARTICULO 1° Esta Ley es de observancia general y sus disposiciones de orden público e interés social; tiene, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos:
  1. La coordinación y distribución de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas, entre el Gobierno del Estado y los municipios;

  2. El señalamiento de las normas básicas para la configuración y administración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y

  3. La determinación de lineamientos en la materia, para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en la Entidad.

ARTICULO 2° Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Acervo: conjunto de obras que integran las colecciones de una biblioteca;

  2. Biblioteca Central del Estado: institución que por su magnitud y diversidad de servicios, funge como modelo para el resto de las bibliotecas de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas; y sirve de apoyo en las tareas de la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas;

  3. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del mismo, en los términos de las normas administrativas aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  4. Biblioteca Móvil: biblioteca pública pronosticada para poder trasladarla continuamente a distintas zonas de la Entidad, ante la ausencia de una biblioteca permanente;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  5. Bibliotecario: encargado de una biblioteca pública en el Estado o municipios de San Luis Potosí, que cuenta con la acreditación de cursos correspondientes o licenciatura en biblioteconomía o carrera afín;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  6. Catálogo: conjunto de tarjetas, cada una de las cuales contiene la información que describe las características fundamentales de las obras de la biblioteca. Se clasifica en cinco partes, autor, título, materia, topográfico, y adquisiciones; los dos últimos sólo para uso interno;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  7. Colección especial: acervo bibliográfico, hemerográfico o de material de archivo que por su antigüedad, temática, rareza, riqueza, etcétera, merece tratamiento y uso diferente al de los materiales que forman parte de colecciones generales;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  8. Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas: órgano dependiente de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, instituido con el fin de coordinar el funcionamiento de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, en cumplimiento de las obligaciones que establece al Estado, la Ley General de Bibliotecas, y las que deriven de los convenios de coordinación con los gobiernos federal, y municipales;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2018)

  9. Dirección General del Bibliotecas (DGB): institución dependiente de la Secretaría de Cultura Federal, que tiene sustento jurídico en la Ley General de Bibliotecas, y opera a nivel federal la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  10. Fomento al hábito de la lectura: programa permanente de las bibliotecas públicas, diseñado para introducir a niños, jóvenes y adultos, en la lectura recreativa y fortalecer su vida cultural;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  11. Ley General de Bibliotecas: documento normativo que tiene por objeto la distribución y coordinación entre los gobiernos Federal, estatales, y municipales, de la función educativa y cultural que se lleve a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas; y establece las normas básicas para la configuración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  12. Red Estatal de Bibliotecas: Es la red de bibliotecas públicas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2018)

  13. Red Nacional de Bibliotecas: conjunto de bibliotecas públicas que operan a nivel nacional, coordinada por la Dirección General de Bibliotecas, dependiente de la Secretaría de Cultura Federal, y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  14. Usuario: persona física o moral que acude a la biblioteca pública a solicitar cualquiera de los servicios que en ella se prestan; es el actor principal de la biblioteca y, constituye, la razón de nuestra misión y visión.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Unico Artículos 3 a 6
ARTICULO 3° Son autoridades en materia de coordinación de las bibliotecas, las siguientes:
  1. El titular del Ejecutivo del Estado;

  2. El Secretario de Educación;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  3. El Secretario de Cultura;

  4. El Coordinador Estatal de Bibliotecas Públicas, y

  5. Los ayuntamientos.

ARTICULO 4° El Coordinador Estatal de Bibliotecas Públicas será designado por el Secretario de Educación de Gobierno del Estado

Para ser designado Coordinador debe contar por lo menos con licenciatura, preferentemente en el área de biblioteconomía; experiencia mínima de cinco años; y reconocida capacidad profesional y técnica en el manejo o dirección de bibliotecas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

ARTICULO 5° Corresponde a la Coordinación Estatal de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política estatal de bibliotecas, atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo y programas sectoriales correspondientes, de conformidad a los criterios, líneas de acción y políticas definidas por la Secretaría de Educación, misma que tomará en cuenta las propuestas que realice la Secretaría de Cultura.

Asimismo, emitir los lineamientos en relación con las bibliotecas públicas para:

  1. Dotarlas de acervos propios y fortalecer su infraestructura con ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y tecnológicas, y

  2. Actualizar la información general de los acervos~ (sic) modernizar los servicios bibliotecarios, a través de la automatización de la información~ (sic) promover las distintas colecciones dedicadas a fomento a la lectura y el interés por la información~ (sic) generar exposiciones bibliográficas con material de diversas editoriales públicas y privadas, e integrar en dichas colecciones obras de autores locales.

ARTICULO 6° El Gobierno del Estado, y los ayuntamientos, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, así como los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

De igual forma, en la medida de sus respectivos presupuestos implementarán el sistema de bibliotecas móviles, con el propósito de garantizar el acceso a dichos servicios en aquellos lugares que...

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