Ley de Biblioteca para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE BIBLIOTECAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 19 de julio de 2018.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 598

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Bibliotecas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE BIBLIOTECAS PARA EL ESTADO DE MICHOCÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Esta Ley es de observancia general en el Estado de Michoacán, sus disposiciones son de orden público e interés social y en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, tendrá los siguientes objetivos:
  1. Generar los mecanismos para garantizar el acceso de las personas a la biblioteca pública, a los servicios de consulta de libros impresos y digitales y otros servicios culturales complementarios;

  2. Fortalecer las bases y directrices que orienten la integración y operación de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas y el Sistema Estatal de Bibliotecas;

  3. Establecer las normas para la distribución de funciones, operación, mantenimiento, desarrollo y coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios a través de la creación, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas; para el apoyo educativo, recreativo y cultural de los habitantes, en concordancia con la Ley General; y,

  4. Determinar los lineamientos para llevar a cabo la vinculación y concertación con los sectores educativo, social, público y privado en materia de bibliotecas en el Estado de Michoacán.

Artículo 2 El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, procurarán el sostenimiento de las bibliotecas, como centros de desarrollo cultural y artístico, garantizarán los servicios que permitan la consulta virtual de los acervos y los servicios complementarios que a través de éstas se otorguen.
Artículo 3 La vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Cultura en el Estado, quien conocerá de las siguientes atribuciones, además de las previstas en su normatividad:
  1. Formular y coordinar las políticas de desarrollo bibliotecario, atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Ser el enlace con la Federación y los Municipios del Estado, para la aplicación de la política nacional de bibliotecas; y,

  3. Celebrar convenios con organizaciones civiles y bibliotecas privadas.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo, en los términos de las normas administrativas aplicables.

El acervo de las bibliotecas públicas en el Estado, comprenderá colecciones bibliográficas, hemerográficas, audiovisuales y digitales.

Artículo 5 Los servicios de la biblioteca pública deben atender las necesidades de las distintas comunidades rurales y urbanas, dar atención gratuita y equitativa a todos los sectores de la población.

Las bibliotecas públicas promoverán espacios dedicados a las niñas y niños de Michoacán, en donde se favorezca cada etapa de su aprendizaje.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DE LA RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS

Artículo 6 La Red Estatal de Bibliotecas Públicas, se integra con todas aquéllas bibliotecas del Estado y de los Municipios.
Artículo 7 La Secretaría podrá celebrar con personas físicas o morales de los sectores público y privado los acuerdos de coordinación necesarios para su adhesión a la Red Estatal.
Artículo 8 La Red Estatal tendrá como objetivos:
  1. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas;

  2. Compartir e intercambiar información y recursos bibliográficos entre sus miembros, con la aplicación, en su caso, de las nuevas tecnologías;

  3. La planeación, organización, selección y adquisición de acervos, además de los procesos técnicos de organización y preservación documental; y,

  4. Vincular los programas de extensión cultural a nivel federal y estatal, a fines (sic) con las bibliotecas.

Artículo 9 Las bibliotecas que formen parte de la Red Estatal, se integrarán a la Red Nacional, rigiéndose bajo la normatividad vigente y aplicable

El Director General de Bibliotecas fungirá como enlace entre ésta y la Red Nacional.

Artículo 10 La Secretaría de Cultura del Estado, contará con una Biblioteca Central, para todos los efectos de la Red Estatal de Bibliotecas, así como para ser modelo organizacional de las bibliotecas que conforman la Red Estatal.
Artículo 11 Para la expansión de la Red Estatal, la Secretaría celebrará con la Dirección General de Bibliotecas y con los municipios del Estado, los Acuerdos de Coordinación necesarios.
Artículo 12 Las bibliotecas pertenecientes a los sectores público y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición para incorporarse a la Red Estatal, celebrarán con la Secretaría el Convenio de Incorporación.
Artículo 13 El Gobierno del Estado a través de la Secretaría celebrará convenios conforme a los lineamientos de esta Ley y los correspondientes de las dependencias federales, estatales o municipales, para promover la creación de nuevas bibliotecas.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 14 a 17

LA DIRECCIÓN ESTATAL DE BIBLIOTECAS

Artículo 14 Corresponde a la Dirección Estatal de Bibliotecas:
  1. Gestionar y aplicar los recursos necesarios para las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar su operatividad, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal;

  2. ...

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