Ley de Biblioteca para el Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE BIBLIOTECAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 19 de julio de 2018.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 598
LEY DE BIBLIOTECAS PARA EL ESTADO DE MICHOCÁN DE OCAMPO
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Generar los mecanismos para garantizar el acceso de las personas a la biblioteca pública, a los servicios de consulta de libros impresos y digitales y otros servicios culturales complementarios;
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Fortalecer las bases y directrices que orienten la integración y operación de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas y el Sistema Estatal de Bibliotecas;
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Establecer las normas para la distribución de funciones, operación, mantenimiento, desarrollo y coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios a través de la creación, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas; para el apoyo educativo, recreativo y cultural de los habitantes, en concordancia con la Ley General; y,
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Determinar los lineamientos para llevar a cabo la vinculación y concertación con los sectores educativo, social, público y privado en materia de bibliotecas en el Estado de Michoacán.
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Formular y coordinar las políticas de desarrollo bibliotecario, atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo;
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Ser el enlace con la Federación y los Municipios del Estado, para la aplicación de la política nacional de bibliotecas; y,
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Celebrar convenios con organizaciones civiles y bibliotecas privadas.
El acervo de las bibliotecas públicas en el Estado, comprenderá colecciones bibliográficas, hemerográficas, audiovisuales y digitales.
Las bibliotecas públicas promoverán espacios dedicados a las niñas y niños de Michoacán, en donde se favorezca cada etapa de su aprendizaje.
DE LA RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS
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Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas;
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Compartir e intercambiar información y recursos bibliográficos entre sus miembros, con la aplicación, en su caso, de las nuevas tecnologías;
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La planeación, organización, selección y adquisición de acervos, además de los procesos técnicos de organización y preservación documental; y,
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Vincular los programas de extensión cultural a nivel federal y estatal, a fines (sic) con las bibliotecas.
El Director General de Bibliotecas fungirá como enlace entre ésta y la Red Nacional.
LA DIRECCIÓN ESTATAL DE BIBLIOTECAS
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Gestionar y aplicar los recursos necesarios para las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar su operatividad, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal;
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