Ley de la Beca Salario del Estado de Morelos

LA LEY DE LA BECA SALARIO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de agosto de 2015.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad"- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO...

En atención a todo lo antes expuesto, es el sentir de los que integramos esta Comisión, que el proyecto descrito en párrafos precedentes, cumple a cabalidad con la finalidad expresada por los que inician, concluyendo que con su aprobación, estaríamos dotando al Estado de Morelos de un marco normativo que permita una mayor equidad y transparencia en los procedimientos de otorgamiento de becas en la Entidad.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

LA LEY DE LA BECA SALARIO DEL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto consolidar, fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular la Beca Salario a favor de la niñez y la juventud en la Entidad, a efecto de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la educación, fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos, evitando su deserción escolar por falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y el desempeño escolar.

Artículo 2 La vigilancia y aplicación de la presente Ley es competencia del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Educación y del Comité Técnico de la Beca Salario, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Aspirante, a cualquier estudiante que se encuentre cursando el tercer año de Secundaria, el nivel de Educación Media Superior y hasta el cuarto año del nivel de Educación Superior, debidamente inscrito en alguna de las Instituciones Educativas referidas en el Reglamento de la presente Ley;

  2. Actividades Comunitarias Formativas, a las actividades en que deban participar los Beneficiarios y que se señalan en el artículo 34 de esta Ley;

  3. Beca Salario, al apoyo económico que entrega el Gobierno del estado de Morelos y en concurrencia con el Gobierno Federal en su caso, a los Beneficiarios con el objeto de fomentar la permanencia de los estudiantes y evitar su deserción escolar por falta de recursos económicos;

  4. Beneficiario, al Aspirante favorecido con el otorgamiento de una Beca Salario, en términos de la presente Ley y su Reglamento;

  5. Comité Técnico, al Comité Técnico de la Beca Salario a que se refiere el artículo 6 de esta Ley;

  6. Ley, al presente instrumento jurídico;

  7. Gobierno en Red, al modelo de la actual Administración Pública Estatal que se rige bajo los principios de confianza, cooperación, flexibilidad y adaptabilidad, para responder a las demandas de la sociedad;

  8. Instituciones Educativas, a las establecidas en el Reglamento del presente instrumento en donde se encuentren inscritos los Beneficiarios;

  9. Plantel, a cada uno de los planteles escolares pertenecientes a las Instituciones Educativas;

  10. Portal de Beca Salario, a la plataforma informática mediante la cual se llevará a cabo el Registro para la solicitud de la Beca Salario por el Aspirante;

  11. Programa, al Programa Estatal Beca Salario que al efecto elabore la Secretaría y que se expida en términos del Reglamento y demás normativa aplicable, para cada ciclo escolar;

  12. Reglamento, al Reglamento de esta Ley;

  13. Secretaría, a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, y

  14. Subsistemas, a los diversos organismos públicos descentralizados estatales y federalizados de Educación Media Superior y Superior.

Artículo 4 El otorgamiento de la Beca Salario se realizará conforme a los principios rectores de imparcialidad, objetividad, equidad, justicia, certeza, gratuidad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 5 La vigencia y el otorgamiento de la Beca Salario serán hasta por un ciclo escolar y no podrán ser renovados de forma automática, sino previo el trámite que corresponda por el interesado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11
CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 6 El Comité Técnico es la autoridad máxima respecto del Programa, como un órgano de vigilancia, consulta y apoyo técnico de la Secretaría en los procesos relativos al otorgamiento de la Beca Salario, y se integrará conforme a lo que establezca el Reglamento, debiendo ser presidido por la persona titular de la Secretaría.

Los cargos de los integrantes del Comité Técnico serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Para el mejor desarrollo de sus atribuciones, a propuesta del Presidente del Comité Técnico, podrá invitarse a personas ajenas a éste, siempre que tengan relación con su objeto, las que contarán con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 7 El Comité Técnico sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que se encuentre presente su Presidente.

Los acuerdos del Comité Técnico se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. La periodicidad de sus sesiones y su funcionamiento se regirán conforme a lo señalado en el Reglamento, sin que en ningún caso el número de sesiones sea menor a seis veces en un año.

Artículo 8 Las facultades y obligaciones de los integrantes del Comité se regirán por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 9 Corresponde al Comité Técnico:
  1. Vigilar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así como la ejecución de sus acuerdos y determinaciones;

  2. Elaborar y publicar las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de la Beca Salario;

  3. Establecer los criterios de selección de los aspirantes, conforme lo previsto en el Reglamento;

  4. Aprobar formatos de solicitudes y bases para las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de la Beca Salario;

  5. Analizar y evaluar en forma objetiva e imparcial los expedientes de los solicitantes y seleccionar a los Beneficiarios;

  6. Participar en la evaluación del Programa, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, para lo cual aplicarán la matriz de indicadores de resultados para lograr que el Programa opere bajo el marco de Gobierno en Red;

  7. Integrar y controlar el Padrón de Beneficiarios del Programa;

  8. Resolver las inconformidades que presenten las Instituciones Educativas;

  9. Dar trámite y resolución al recurso de revisión a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley, y

  10. Las demás que le resulten necesarias conforme los objetivos del Programa y aquellas que se deriven del Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DE LOS INDICADORES, OPERACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 10 Corresponde al Comité Técnico ser el responsable de implementar el Programa, considerando los siguientes indicadores de resultado:
  1. Absorción Escolar, entendida como el porcentaje de estudiantes inscritos en el último año de un nivel de educación específico al primer año del siguiente nivel de educación, es decir, del tercer año de Secundaria al primer año de Educación Media Superior, y del último año de Educación Media Superior al primer año de Educación Superior;

  2. Retención Escolar, considerada como el porcentaje de estudiantes que permanecen dentro del sector educativo en un grado o nivel específico durante todo el ciclo escolar;

  3. Impacto de las Actividades Comunitarias Formativas, estimado como el beneficio conseguido con el desarrollo de las mismas y el aprendizaje personal de los estudiantes al desarrollarlas;

  4. Ampliación de la oportunidad de acceso a Becas, entendida como la oportunidad de los estudiantes para obtener un subsidio que compense condiciones de desigualdad en el acceso y permanencia en la educación, y

  5. Desempeño de estudiantes, considerado como el análisis a través de pruebas estandarizadas de egreso e...

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