Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios

LEY DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y RESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento 62 al Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 29 de diciembre de 2021.

DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 18

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y RESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Objeto, sujetos obligados y glosario

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general

Tiene por objeto, establecer las bases en el ejercicio de los recursos públicos que regirán al Estado de Zacatecas y Municipios, en sus respectivos Entes Públicos, para el manejo sostenible de las finanzas públicas, a través del cumplimiento de principios rectores en materia de:

  1. Austeridad;

  2. Disciplina financiera, y

  3. Responsabilidad hacendaria.

En su conjunto estas políticas comprenden el orden, armonización, procesos y acciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación del gasto público, contabilidad gubernamental, emisión y presentación de información financiera.

Sujetos obligados

Artículo 2 Esta Ley es de observancia obligatoria para todos los Entes Públicos, quienes deberán cumplir con la política de austeridad en el ejercicio de los recursos públicos y administrarlos conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, Entes Públicos y entidades del Estado y municipios, en el ámbito de su competencia, aplicarán la política de austeridad y acciones necesarias para la observancia de esta Ley.

De acuerdo a la normativa que a cada uno le es aplicable en lo conducente, a su orden de gobierno y forma de organización, a través de sus órganos de dirección que realicen funciones análogas a las del Poder Ejecutivo, deberán emitir sus programas y reglamentos internos.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
  1. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas y en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Zacatecas, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice;

  2. Austeridad: conducta y política de Estado que los Entes Públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social y la corrupción; administrando los bienes y recursos con moderación, ausencia de dispendios en su uso y disposición, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;

  3. Balance presupuestario: diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. Balance presupuestario de recursos disponibles: diferencia entre los ingresos de libre disposición incluidos en la Ley de Ingresos más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  5. CACEZAC: Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas;

  6. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  7. Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento: instancia de asesoría y seguimiento permanente del gasto público del Poder Ejecutivo, que actúa durante todo el proceso de planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación, considerándose como una instancia normativa, definitoria y de coordinación entre dependencias;

  8. Comité de Evaluación: órgano interinstitucional encargado en el ámbito de la administración pública estatal, en su caso municipal, de evaluar las medidas de austeridad;

  9. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  10. Dependencias: las secretarías y coordinaciones de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo a sus órganos desconcentrados;

  11. Disciplina financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, y la estabilidad del sistema financiero;

  12. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las transferencias federales etiquetadas;

  13. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

  14. Entes Públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal; empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos del estado y los municipios, así como cualquier otro Ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  15. Entidades: son las que integran la administración pública paraestatal, se conforman de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos;

  16. Ejecutores del gasto: son los Entes Públicos que tengan control sobre sus decisiones o acciones, que realizan las erogaciones reguladas en esta Ley, con cargo al Presupuesto de Egresos;

  17. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  18. Financiamiento neto: la suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento y las disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la deuda pública;

  19. Fuente de pago: recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier financiamiento u obligación;

  20. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, más no limitativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos autorizados;

  21. Gasto etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a las transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico;

  22. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a sus ingresos de libre disposición y financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;

  23. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro de gasto;

  24. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  25. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en superávit o mayores de los aprobados en la Ley de Ingresos;

  26. Ingresos totales: la totalidad de los ingresos provenientes de participaciones e ingresos propios, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto;

  27. Instancias Ejecutoras del Poder Ejecutivo: dependencias, organismos desconcentrados y Entidades...

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