Ley para la Atencion de los Zacatecanos Migrantes y sus Familias

LEY PARA LA ATENCIÓN DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 29 de agosto de 2018.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber;

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 421

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno celebrada el 22 de junio de 2017, se dio lectura a la Iniciativa de Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Zacatecas, que presentó el Diputado Felipe Cabral Soto, integrante de esta Asamblea Popular.

En la misma fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0848, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Atención a Migrantes, para su estudio y dictamen.

SEGUNDO. El proponente justificó su iniciativa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA LA ATENCIÓN DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

TÍTULO PRIMERO

DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el estado de Zacatecas, y tienen por objeto:
  1. Promover y difundir los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

  2. Establecer las políticas públicas para los migrantes y sus familias, con especial énfasis en niños y niñas migrantes, con el fin de reconocer y proteger su desarrollo integral;

  3. Establecer los principios y criterios que orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas estatales y municipales en materia de atención a los migrantes y sus familias;

  4. Promover el desarrollo económico de los migrantes y sus familias a través de incentivar su participación en el sector productivo y en el fomento al empleo permanente y remunerativo;

  5. Coordinar y fomentar la actividad económica en favor de los migrantes, con pleno respeto y atención a la vocación productiva de la entidad y de las diversas regiones que la conforman;

  6. Establecer las bases de coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de implementar las políticas públicas en materia de atención a los migrantes y sus familias, y

  7. Fomentar la participación de la sociedad civil, de las asociaciones de migrantes y del sector académico y empresarial, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y la generación del desarrollo económico a partir de la activa participación de los migrantes.

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:
  1. El ejercicio de la ciudadanía deberá ajustarse a las previsiones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  2. El respeto a la dignidad humana;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

  3. A la no discriminación por razón de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma, ideología política, posición social o económica o cualquier otra condición, incluyendo su condición migratoria;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

  4. A la no discriminación en el acceso, otorgamiento y beneficio de los programas y políticas públicas que los entes públicos implementen para la atención de los migrantes, con especial énfasis tratándose de niñas y niños, y

  5. El respeto pleno a los derechos y libertades fundamentales de las personas migrantes.

Artículo 3 La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias, entidades y unidades administrativas, así como a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría del Zacatecano Migrante;

  2. Ley: La Ley para la Atención de los Zacatecanos Migrantes y sus Familias;

  3. Migrante: La persona que por cualquier motivo sale, transita o llega a una entidad federativa o país distinto al de su nacimiento, con el propósito de residir en él;

  4. Migrante en Retorno: La persona que regresa a su territorio de origen;

  5. Dirección de Atención a Migrantes: Es el órgano municipal encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias;

  6. Consejo: Al Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes;

  7. Derechos: A los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas migrantes y sus familias, y

  8. Reglamento: El Reglamento de la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DERECHOS DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Artículo 5 El Estado impulsará el ejercicio pleno de los derechos humanos de los zacatecanos migrantes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, los instrumentos internacionales que, en la materia, México sea parte, siempre que maximice los derechos de las personas.

Los presentes derechos se harán extensivos a las familias de los migrantes.

Artículo 6 Los migrantes y sus familiares, además de los derechos ya referidos, podrán:

(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

  1. Acceder de manera oportuna y efectiva a los programas de desarrollo humano, social y económico; así mismo ejercer el derecho de participar en los programas para obtener recursos económicos que den impulso a sus comunidades de origen;

  2. Hacer uso de los servicios públicos que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;

  3. A la identidad y acceso a los trámites registrales de conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  4. Acreditar su personalidad jurídica con y a través de los documentos probatorios de la nacionalidad mexicana establecidos en la Ley de Nacionalidad.

  5. A no ser privado arbitrariamente de sus derechos, bienes y posesiones, con independencia del régimen de propiedad;

  6. A la protección del Estado contra toda violencia, amenaza o intimidación por parte de servidores públicos o de particulares, grupos o instituciones;

  7. A no ser sometidos, individual o colectivamente, a detención o prisión arbitrarias, salvo por los motivos que las leyes establezcan;

  8. Acceso a una estrategia de integración social, cultural y laboral para los migrantes y sus familias que han regresado al estado;

  9. Participar activamente en temas relacionados con la migración para la integración y ejecución del Plan Prospectivo y de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales;

  10. Recibir acompañamiento de la Secretaría ante las autoridades competentes, para realizar los trámites necesarios relacionados con su nacionalidad, y,

  11. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Artículo 7 La generación de las políticas públicas estará a cargo de la Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus ámbitos de competencia, y se observará el reconocimiento y promoción de los derechos establecidos en la presente Ley, además de lo siguiente:
  1. Atender las causas que originan la migración;

  2. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos humanos de los migrantes y sus familias;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

  3. Fortalecer, promover y respetar los valores y la diversidad cultural de los migrantes, sus familias y sus comunidades de origen; así como promover la interculturalidad;

  4. Garantizar el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación y demás que sean necesarios, a fin de que accedan a un desarrollo integral;

  5. Fomentar la participación ciudadana en los ámbitos local, nacional e internacional, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de los migrantes y sus familias;

  6. Combatir cualquier forma de discriminación hacia los migrantes y sus familias;

  7. Impulsar el reconocimiento de la contribución de los migrantes y sus familias al desarrollo del estado;

  8. Asistir a los migrantes y sus familias en los procesos de retorno especialmente de menores no acompañados y, en general, de personas en estado de vulnerabilidad;

  9. Apoyar en los trámites y gestiones de traslado de cadáveres de migrantes al estado en colaboración con las autoridades correspondientes;

  10. Crear condiciones sociales y económicas que favorezcan el retorno de los migrantes y sus familias a fin de lograr su reintegración social y familiar;

  11. Fomentar la inversión de los migrantes y sus familias, así como asesorarlos para el acceso a programas y proyectos de generación de empleos, desarrollo económico y de infraestructura social;

  12. Considerar en el Plan Prospectivo y en los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales...

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