Ley para la Atencion y Proteccion a las Personas con la Condicion del Espectro Autista del Estado y Municipios de Zacatecas

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento 5 al No. 11 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 6 de febrero de 2021.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 604

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28

Ámbito de la Ley

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado y municipios de Zacatecas.

Objeto de la Ley

Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos, a fin de garantizar un régimen legal que fomente su atención integral, el diagnóstico temprano y oportuno, la intervención inmediata, la protección de la salud, la educación inclusiva, capacitación, inserción laboral y social incluyendo la cultura, recreación y el deporte.

Glosario de términos

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. Comisión: Comisión Interinstitucional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  4. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, inclusión y progresividad;

  5. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  6. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  7. Expediente clínico: Es el documento que los establecimientos utilizan para la atención médica en los que se presten servicios a las personas con la condición del espectro autista, que pondrán a disposición de las personas con dicha condición o, de sus padres, tutores o personas que los representen legalmente, cuando se trate de menores de edad que presenten dicha condición, el cual contendrá la información médica, terapéutica, psicológica, psiquiátrica y educativa que determinen la Secretaría, y la Secretaría de Educación del Estado;

  8. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  9. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  10. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se incorpora a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

  11. Ley General: Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  12. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  13. Secretaría: La Secretaría de Salud de Gobierno del Estado;

  14. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado;

  15. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen o pertenecen al sector público y son ajenas al sector privado;

  16. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  17. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

  18. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de las personas ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

  19. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras;

  20. Terapia: Tratamiento de una enfermedad o de cualquier otra disfunción, y

  21. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Respeto (sic) derechos

Artículo 4 Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.

Políticas progresistas

Artículo 5 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.

Principios fundamentales

Artículo 6 Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:
  1. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;

  2. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;

  3. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista;

  4. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;

  5. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna autoridad, organismo, órgano o persona, atente, lesione o vulnere los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;

  6. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos;

  7. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;

  8. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista;

  9. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución del fenómeno autista, y

  10. Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones.

Competencia, políticas y acciones

Artículo 7 Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las...

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