Ley para la Atencion y Proteccion a Personas con la Condicion del Espectro Autista en el Estado de Mexico

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 19 de agosto de 2015.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 492

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, en los siguientes términos:

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, de aplicación obligatoria y observancia general en el Estado de México.
Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  3. (DEROGADA, G.G. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. Comisión: Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  5. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, o bien, del Estado, con la Federación, la Ciudad de México y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

  6. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;

  7. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  8. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  9. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  10. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

  11. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

  12. Ley General: Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

  13. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  14. Secretaría: Secretaría de Salud;

  15. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  16. Sector privado: Personas físicas y jurídicas colectivas dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  17. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

  18. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

  19. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras; y

  20. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Artículo 4 Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 23 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 5 Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, y con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes, conforme a los programas aplicables.

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], G.G. 23 DE AGOSTO DE 2019)

Las autoridades competentes deberán establecer e instrumentar políticas y acciones orientadas preferentemente a:

  1. Coadyuvar a la actualización de los datos de las personas con la condición del espectro autista en el sistema nacional y estatal de información en salud;

  2. Diseñar, difundir, instrumentar e implementar campañas de información y concientización sobre la condición del espectro autista;

  3. Estimular la realización de estudios e investigaciones para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista;

  4. Impulsar la celebración de convenios de colaboración con los sectores privado y social para realizar acciones tendientes a la investigación, y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista, y

  5. Procurar, en la medida de sus posibilidades presupuestales, que en los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia existan especialistas en el tratamiento de la condición del espectro autista.

Artículo 6 Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:
  1. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;

  2. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;

  3. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista;

  4. Inclusión: cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;

  5. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;

  6. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista, la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles:

  7. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;

  8. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista;

  9. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático...

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