Ley para la Atencion, Proteccion e Inclusion de las Personas con la Condicion del Espectro Autista, y Otras Condiciones de la Neurodiversidad para el Estado de Nuevo Leon

LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA Y OTRAS CONDICIONES DE LA NEURODIVERSIDAD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 83 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 30 de junio de 2023.

DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 400

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista, y otras Condiciones de la Neurodiversidad para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA Y OTRAS CONDICIONES DE LA NEURODIVERSIDAD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1

Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado, y tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que le son reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, sin perjuicios de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Asistencia Social: Conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias sociales que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en situación de vulnerabilidad o desventaja social, buscando lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Barreras Actitudinales: Acciones que impiden la incorporación y participación plena en la vida social de aquellos a quienes se dirigen debido a creencias y posturas que llevan al rechazo, la exclusión, la discriminación o la indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmatización por parte de quienes las ejercen;

  3. Centro Estatal: Centro Estatal de Atención a las Personas en Condición del Espectro Autista y otras condiciones de la neurodiversidad, adscrito al Sistema para el Desarrollo integral de la Familia del Estado de Nuevo León, cuyo objeto es capacitar personal o recurso humano en materia de autismo y otras condiciones de la neurodiversidad, así como estudiar, investigar, tratar, generar estadística e integrar la base de datos de personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad,, (sic) así como diagnosticar a personas que presenten estas condiciones y capacitar a sus familiares;

  4. Comisión: A la Comisión Estatal Para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas en Condición del Espectro Autista y otras condiciones de la neurodiversidad;

  5. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y de los Municipios que estén de acuerdo en intervenir en el ámbito de su competencia, para atender la gestión y dar resolución de un fenómeno social;

  6. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  8. Condiciones del Espectro Autista: Son un grupo de complejas condiciones del desarrollo cerebral. Se caracterizan por dificultades en la comunicación, interacción social, así como intereses limitados y comportamientos repetitivos;

  9. Derechos Humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, aquellos que reconoce la Constitución Local y los que se caracterizan por garantizar a las personas: dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

  10. Discapacidad: Concepto en permanente evolución que describe la situación de las personas que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales, de carácter evolutivo o permanente, enfrentan obstáculos para su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad en igualdad de oportunidades y equidad de condiciones con los demás, como resultado de la interacción entre su funcionamiento, características y dificultades y las barreras que se les imponen, debidas a la actitud y acciones de las personas que en su entorno social les discriminan, excluyen e impiden su atención y participación;

  11. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  12. Habilitación Terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física o mental de las personas para lograr su desarrollo personal, su mayor autonomía posible y su adecuada integración social y productiva;

  13. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad y neurodiversidad son una condición humana;

  14. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes a su condición;

  15. Maestro Sombra: El docente con preparación pedagógica y psicológica especializada en la condición del Espectro Autista y otras condiciones de la neurodiversidad, que crea un puente de comunicación y entendimiento entre la niñez y el ambiente escolar y, en general, con el entorno social;

  16. Neurodiversidad: Se refiere a la variación existente en el desarrollo del cerebro humano y sus procesos, respecto a un estado de desarrollo neurotípico;

  17. Secretaría: Secretaría de Igualdad e Inclusión;

  18. Sector Social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  19. Sector Privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil, distintas a los sectores público y social;

  20. Seguridad Jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

  21. Seguridad Social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente, o en la enfermedad;

  22. Sustentabilidad Ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras;

  23. Transversalidad: Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo;

  24. Tratados Internacionales: Instrumentos Internacionales que México ha suscrito con otras naciones y organismos internacionales, con relevancia legal aplicable para este ordenamiento;

Artículo 3 Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que le asisten a las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad.
Artículo 4 Las autoridades Estatales y Municipales, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.
Artículo 5 Los principios fundamentales que deberán tener las políticas públicas sobre las condiciones de la neurodiversidad son:
  1. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad se puedan valer por sí mismas;

  2. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad;

  3. Igualdad: Aplicación de los mismos derechos y oportunidades para todas las personas, incluidas aquellas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad;

  4. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad, considerando que la diversidad es una condición...

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