Ley de Atencion y Prevencion de la Contaminacion Visual y Auditiva para el Estado de Puebla

LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Número 13 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 17 de junio de 2022.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla.

Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Puebla.

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:

  1. Garantizar un medio ambiente sano y proporcionar el desarrollo sustentable, a través de la prevención y control de la contaminación visual y auditiva;

  2. Establecer la concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, a fin de atender la contaminación visual y auditiva;

  3. Definir los principios de la política ambiental estatal y establecer los instrumentos para su aplicación;

  4. Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, así como entre estas y los diferentes sectores de la sociedad, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  5. Disponer e instrumentar las medidas de control, seguridad y las sanciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la misma;

  6. Vigilar la instalación, colocación, distribución de anuncios u objetos en áreas verdes, sitios de acceso público o que sean visibles desde la vía pública;

  7. Vigilar el exacto cumplimiento en materia de prevención y control de la contaminación auditiva de acuerdo con los preceptos a que deben sujetarse la producción y emisión de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la población, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia, y

  8. Garantizar el control eficiente por parte de la Administración Pública Estatal y Municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de reducir los daños que de éstas puedan derivarse para la salud humana y al medio ambiente y mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 2 Se declara de utilidad pública:
  1. La conservación y restauración del paisaje urbano, y

  2. La promoción e instrumentación de los mecanismos necesarios para prevenir y controlar la contaminación visual y auditiva en el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3 La presente Ley tiene como principios básicos los siguientes:
  1. Contar con un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas;

  2. Armonizar el paisaje urbano y espacio público, e

  3. Implementar medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente de acuerdo con el criterio de precaución.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actividad: Cualquier actividad industrial, comercial, de servicios, sean de titularidad pública o privada, y las derivadas de las relaciones de vecindad;

  2. Anunciante: La persona física o jurídica que utiliza los servicios de publicidad para difundir o publicitar productos, bienes o servicios;

  3. Anuncio: La estructura por la cual se difunde la publicidad;

  4. Anuncio denominativo: Aquel que contenga nombre, denominación o razón social de una persona física o jurídica, el emblema, figura o logotipo con que sea identificada una empresa o establecimiento mercantil o de servicios;

  5. Anuncio Publicitario: El que contiene mensajes para dar a conocer bienes, productos, o servicios;

  6. Áreas de Conservación Patrimonial: Las zonas de la ciudad así determinadas por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y delimitadas en sus instrumentos de planeación;

  7. Área verde urbana: Espacios públicos cubiertos por vegetación, camellones y aquellos cuyos excedentes de lluvia o riego puedan infiltrarse al suelo natural;

  8. Casos prioritarios y/o de urgente atención: Aquellos que pongan en peligro la vida, integridad, bienes y posesiones de las personas físicas o morales;

  9. Corredor publicitario: La vía primaria determinada de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, en la que puedan instalarse anuncios autosoportados unipolares y adheridos a muros ciegos de propaganda comercial en inmuebles de propiedad privada;

  10. Contaminación por ruido: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de ruidos que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas o en el medio ambiente;

  11. Contaminación visual: La alteración de las cualidades escénicas de la imagen de un paisaje natural o urbano causado por cualquier elemento funcional o simbólico;

  12. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes;

  13. Decibel "A": Decibel sopesado con la malla de ponderación "A" su símbolo es dB. (A);

  14. Efectos nocivos: Los efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente;

  15. Emisión de ruido: Nivel de ruido producido por una fuente sonora de titularidad pública o privada, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido;

  16. Empresa publicitaria: La persona física o jurídica que tiene como actividad mercantil la comercialización de espacios publicitarios para exhibir, promover y/o difundir publicidad;

  17. Entorno urbano: El conjunto de elementos naturales y construidos que conforman el territorio urbano, y que constituyen el marco de referencia y convivencia de los habitantes y visitantes, determinado por las características físicas, costumbres y usos, que se relacionan entre sí;

  18. Estructura: El elemento de soporte anclado en terreno natural o inmueble, donde se fija, instala, ubica o modifica la publicidad;

  19. Energía Lumínica: Forma de radiación electromagnética que consiste en fotones que se produce cuando los átomos se calientan;

  20. Fuente fija: Es todo establecimiento, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, mercantiles, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes;

  21. Fuente móvil: vehículos que por razón de su uso son susceptibles de desplazarse sobre la vía pública y que soportan anuncios publicitarios;

  22. Ley: Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla;

  23. Licencia de Construcción: El documento expedido por la Autoridad Municipal, en la cual se autoriza un proyecto de construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, en una edificación, instalación o inmueble, cualquiera que sea su régimen jurídico, por haber cumplido con los requisitos y especificaciones técnicas contenidas en la normatividad urbanística aplicable;

  24. Mapa de ruido: Representación gráfica de los niveles significativos de ruido existentes en un determinado territorio, obtenidos mediante medición en un conjunto de puntos representativos, a lo largo de diferentes períodos, y su posterior integración e interpretación;

  25. Mobiliario urbano: Todos aquellos elementos urbanos, que sirven de apoyo a la infraestructura vial y equipamiento urbano, los cuales pueden ser fijos, permanentes, móviles o temporales, que se instalan en el espacio público con fines de prestación de servicios, de ornato o de recreación;

  26. Molestia: El grado de molestia que provoca el ruido o la luminosidad generados a la población por los anuncios publicitarios;

  27. Nodos publicitarios: La superficie de los espacios públicos delimitada por la Secretaría para instalar anuncios de propaganda de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

  28. Paisaje natural: El conjunto de elementos preponderantemente naturales derivados de las características geomorfológicas del ambiente no urbanizado;

  29. Paisaje urbano: La síntesis visual del territorio en la que interactúan todos los elementos naturales y construidos del entorno urbano, como resultado de acciones culturales, ambientales, sociales y económicas;

  30. Patrimonio cultural urbano: Conjunto de elementos urbanos arquitectónicos de la ciudad heredados por las generaciones precedentes, cuyo valor exige su preservación física;

  31. Pantalla electrónica: El instrumento que transmite mensajes mediante un sistema luminoso integrado por focos, reflectores o diodo;

  32. Permiso: El documento mediante el cual la Secretaría hace constar la autorización para fijar, instalar, ubicar o modificar anuncios que impliquen transformaciones en el paisaje urbano o natural de vialidades de jurisdicción estatal, sus Zonas Adyacentes y de los bienes inmuebles propiedad del Estado;

  33. Poseedor: La persona física o jurídica que ejerce el uso...

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