Ley de Atencion y Gestion Ciudadana en la Administracion Publica Estatal y Municipal del Estado de Sonora

LEY DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 7 de julio de 2023.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el (sic) siguiente:

Ley

NÚMERO 171

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y aplicación obligatoria en todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, municipal y organismos autónomos, en materia de atención a la ciudadanía en la prestación de sus servicios o trámites.
ARTÍCULO 2 Las disposiciones de esta Ley, tienen por objeto establecer procedimientos claros y sencillos en materia de atención ciudadana, en los servicios y trámites que se realicen, con el fin de asegurar un servicio oportuno, eficiente y de calidad en los mismos.

El objetivo fundamental, es colocar al ciudadano en el centro de la atención.

ARTÍCULO 3 La aplicación de esta Ley, corresponde al Gobierno Estatal, Municipios y Organismos Autónomos por conducto de sus titulares, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4 Los entes públicos que presten servicios y realicen trámites a la ciudadanía en general, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 5 Los entes públicos que brinden o presten un servicio público, darán especial preferencia a personas en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 6 Para efectos de esta Ley, se entenderán como personas en condición de vulnerabilidad a las siguientes:
  1. Persona con Discapacidad.

  2. Adultos Mayores de 60 años;

  3. Población Indígena y afromexicanos;

  4. Madres con hijas e hijos menores de 5 años;

  5. Mujeres embarazadas; y

  6. Mujeres jefas de familia.

ARTÍCULO 7 Para la identificación de las personas que pertenezcan a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sólo bastará que las mismas así lo manifiesten ante cada dependencia o entidad, sin necesidad de realizar algún trámite o procedimiento especial.
ARTÍCULO 8 Los entes públicos, propiciarán siempre que la voz del ciudadano sea escuchada en la construcción de una mejora en los procesos de atención, por lo cual deberán establecer lineamientos de participación ciudadana para tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos.
ARTÍCULO 9 Los entes públicos, hará (sic) difusión amplia de esta Ley, estableciendo carteles o algún método de identificación, de manera clara y sencilla, en cada una de las oficinas donde se presten los servicios o se realicen los trámites, para que la ciudadanía pueda identificar fácilmente los derechos que tiene.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 15

DE LOS MECANISMOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

ARTÍCULO 10 Los entes públicos en la realización...

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