Ley de Atencion y Apoyo a Personas Trabajadoras del Campo del Estado de Chihuahua
LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 72 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 9 de septiembre de 2023.
LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0603/2023 XI P.E.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU UNDÉCIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
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Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades, tanto estatales como municipales, en materia de atención y apoyo a personas trabajadoras del campo y sus familias.
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Impulsar políticas públicas en materia de atención y apoyo a personas trabajadoras del campo y sus familias, bajo un enfoque de protección, desarrollo, así como de plena garantía al respeto de los derechos humanos y el trabajo digno, fomentando en todo momento un entorno libre de cualquier tipo de violencias.
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Promover el respeto de los derechos humanos de las personas trabajadoras del campo y sus familias, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, lugar de origen, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra.
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Ley. La Ley de Atención y Apoyo a Personas Trabajadoras del Campo del Estado de Chihuahua.
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Persona Empleadora. La persona física o moral que contrata personas trabajadoras del campo.
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Persona Trabajadora del Campo. La que de manera permanente, eventual o estacional, sea esta local o migrante, desarrolla labores agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de una persona empleadora.
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Secretaría. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de (sic) Gobierno del Estado de Chihuahua.
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE ATENCIÓN Y APOYO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
Las autoridades de los municipios, en el ámbito de sus facultades, deberán establecer acciones coordinadas con las diversas autoridades competentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
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Coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales.
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Participar en las campañas y acciones que se dirijan a las personas trabajadoras del campo.
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Promover la erradicación de cualquier tipo de violencias.
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Hacer del conocimiento de las instancias correspondientes, cualquier hecho constitutivo o indicio de cualquier delito, amenaza, intimidación o actividades que sitúen a las personas trabajadoras del campo en situación de vulnerabilidad.
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Contribuir al cumplimiento de la presente Ley, para el bienestar de las personas trabajadoras del campo y sus familias.
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Desarrollar acciones de manera coordinada con las demás instituciones, a fin de proporcionar el acceso a la salud y la seguridad social.
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Propiciar espacios que permitan garantizar el cumplimiento de las medidas básicas de higiene, que se establezcan en las normatividades aplicables.
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Facilitar, promover y promocionar el acceso o continuidad a la educación en cualquiera de sus niveles, especialmente a las niñas, niños y adolescentes, descendientes de las personas trabajadoras del campo.
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Fomentar la alfabetización de las personas trabajadoras del campo y sus familias, así como proponer programas con contenidos regionales.
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Garantizar el derecho a la...
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