Ley de Atencion y Apoyo a Personas Trabajadoras del Campo del Estado de Chihuahua

LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 72 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 9 de septiembre de 2023.

LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVII/EXLEY/0603/2023 XI P.E.

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU UNDÉCIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Atención y Apoyo a Personas Trabajadoras del Campo del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 La presente Ley, es de orden público e interés social, y tiene como objeto establecer los mecanismos institucionales para asegurar la atención integral, las condiciones mínimas de bienestar, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas trabajadoras del campo y sus familias, que laboren en la Entidad, sean estas locales o migrantes.
Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades, tanto estatales como municipales, en materia de atención y apoyo a personas trabajadoras del campo y sus familias.

  2. Impulsar políticas públicas en materia de atención y apoyo a personas trabajadoras del campo y sus familias, bajo un enfoque de protección, desarrollo, así como de plena garantía al respeto de los derechos humanos y el trabajo digno, fomentando en todo momento un entorno libre de cualquier tipo de violencias.

  3. Promover el respeto de los derechos humanos de las personas trabajadoras del campo y sus familias, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, lugar de origen, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ley. La Ley de Atención y Apoyo a Personas Trabajadoras del Campo del Estado de Chihuahua.

  2. Persona Empleadora. La persona física o moral que contrata personas trabajadoras del campo.

  3. Persona Trabajadora del Campo. La que de manera permanente, eventual o estacional, sea esta local o migrante, desarrolla labores agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de una persona empleadora.

  4. Secretaría. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de (sic) Gobierno del Estado de Chihuahua.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE ATENCIÓN Y APOYO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO

Artículo 4 Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se entienden por autoridades competentes, todas las dependencias y entidades, incluyendo todos los organismos descentralizados y demás entes públicos de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Las autoridades de los municipios, en el ámbito de sus facultades, deberán establecer acciones coordinadas con las diversas autoridades competentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 5 Las autoridades competentes, promoverán la participación ciudadana de la población en general, de las organizaciones de la sociedad civil o instituciones empresariales y educativas, a fin de:
  1. Coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales.

  2. Participar en las campañas y acciones que se dirijan a las personas trabajadoras del campo.

  3. Promover la erradicación de cualquier tipo de violencias.

  4. Hacer del conocimiento de las instancias correspondientes, cualquier hecho constitutivo o indicio de cualquier delito, amenaza, intimidación o actividades que sitúen a las personas trabajadoras del campo en situación de vulnerabilidad.

  5. Contribuir al cumplimiento de la presente Ley, para el bienestar de las personas trabajadoras del campo y sus familias.

Artículo 6 Las autoridades competentes, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, en la atención o prestación de servicios a las personas trabajadoras del campo y sus familias, deberán:
  1. Desarrollar acciones de manera coordinada con las demás instituciones, a fin de proporcionar el acceso a la salud y la seguridad social.

  2. Propiciar espacios que permitan garantizar el cumplimiento de las medidas básicas de higiene, que se establezcan en las normatividades aplicables.

  3. Facilitar, promover y promocionar el acceso o continuidad a la educación en cualquiera de sus niveles, especialmente a las niñas, niños y adolescentes, descendientes de las personas trabajadoras del campo.

  4. Fomentar la alfabetización de las personas trabajadoras del campo y sus familias, así como proponer programas con contenidos regionales.

  5. Garantizar el derecho a la...

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