Ley de Atencion y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosi

LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 13 de julio de 2018.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1014

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La migración es un fenómeno social que acontece en todas las comunidades; sin embargo, en nuestro país este fenómeno es considerado un factor de especial trascendencia, motivado por un importante flujo migratorio que se ha venido dando desde el siglo pasado.

Este fenómeno ya ha sido atendido en nuestra legislación estatal, considerando que en el año de 2004 fue publicada la Ley que crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, la cual fue abrogada el 12 de septiembre de 2015, mediante la publicación de la Ley de Migración para el Estado de San Luis Potosí.

Empero, esta última ley publicada en 2015, interfiere con varias facultades que son exclusivas de la Federación; atendiendo al orden jerárquico imperante en nuestra legislación se debe observar lo contenido en nuestra Carta Magna en su numeral 73 fracción XVI.

ÚNICO. Se expide la Ley de Atención y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1º Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el Estado de San Luis Potosí; y tienen por objeto:
  1. Establecer los ejes rectores de la política estatal en materia migratoria, y

  2. Establecer la estructura orgánica del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado, y sus funciones.

ARTÍCULO 2° El Estado promoverá, respetará y protegerá los derechos humanos de los migrantes, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
ARTÍCULO 3° La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias estatales, y a los Gobiernos de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4º Son sujetos de la presente Ley:
  1. Los migrantes, y

  2. Familiares de migrantes.

ARTÍCULO 5° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Dirección General: la Dirección General del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado de San Luis Potosí;

  2. Ejecutivo: el titular del poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí;

  3. Enlace municipal de atención a migrantes: el servidor o servidora pública municipal capacitado/a en materia de atención a migrantes, que realiza sus funciones en estrecha comunicación y coordinación con el Instituto de Migración y Enlace Internacional;

  4. Estado: Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  5. Instituto: el Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado de San Luis Potosí;

  6. Instituto Nacional: al Instituto Nacional de Migración;

  7. Junta Directiva: la Junta Directiva del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Gobierno del Estado de San Luis Potosí;

  8. Migrante: (de conformidad con la fracción XVII, del artículo tercero, de la Ley de Migración) al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia, por cualquier tipo de motivación;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2019)

  9. Programa Estatal de Migración: el Programa de Migración del Estado de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2019)

  10. Registro Estatal: el Registro de Personas Migrantes del Estado de San Luis Potosí, y

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2019)

  11. Situación migratoria: hipótesis jurídica en la que se ubica un migrante en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el Estado. Se considera que el migrante tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones; y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.

ARTÍCULO 6° Las autoridades estatales y municipales; así como los organismos constitucionales autónomos, coadyuvarán en la protección y defensa de los derechos de los migrantes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además podrán generar políticas públicas para su protección.
ARTÍCULO 7° Las instituciones públicas y privadas deberán proveer los servicios a su cargo a los migrantes, siempre en el marco del respeto de sus derechos e independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8° Los ciudadanos en lo particular o, a través de organizaciones civiles no gubernamentales, se podrán organizar y participar, con base en el apoyo y solidaridad sociales, para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para los migrantes.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo y los gobiernos municipales, de acuerdo a su capacidad presupuestal, podrán otorgar en favor de estas organizaciones, subsidios en los términos de las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 9° El Ejecutivo del Estado, así como los ayuntamientos, preverán en sus proyectos de Presupuesto de Egresos anual, las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Capítulo II Artículo 10

De los Derechos de los Migrantes y sus Familiares

ARTÍCULO 10 Además de los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, las leyes que de ellas emanen, así como de los Tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, se reconocen a los migrantes los siguientes derechos:
  1. El otorgamiento de información respecto a programas de atención a migrantes y de requisitos necesarios para ser beneficiarios;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  2. La inscripción de los migrantes en el Registro Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  3. El acceso a servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes, y

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  4. Garantizar en todo momento el respeto y protección de sus derechos humanos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 28

DEL INSTITUTO DE MIGRACIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Capítulo I Artículo 11

De las Atribuciones del Instituto

ARTÍCULO 11 El Instituto es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la instrumentación y aplicación de la política migratoria estatal, con base en las siguientes atribuciones:
  1. Formular, instrumentar y dirigir la política migratoria en el Estado de San Luis Potosí, atendiendo los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley;

  2. Proponer al Ejecutivo, a través del Programa Estatal de Migración, el diseño de la política del Estado; y someter a su consideración el programa anual de actividades, en el que se incluyan las políticas públicas, servicios y programas estatales y regionales, para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en la presente Ley;

  3. Establecer permanente coordinación con las distintas entidades de gobierno relacionadas con el tema migratorio dentro de los tres ámbitos de competencia territorial;

  4. Realizar campañas permanentes y temporales para fortalecer la cultura de protección de los derechos de los migrantes;

  5. Ser el órgano de apoyo, gestión y enlace de los migrantes con sus familias, así como con las instancias de gobierno o privadas;

  6. Alentar la organización de las y los migrantes de origen potosino, que se encuentren radicados en el exterior, y fortalecer los nexos con los ya existentes;

  7. Impulsar de manera coordinada con los grupos organizados de potosinos en el extranjero, la ejecución de acciones de beneficio social y el desarrollo de proyectos productivos en sus lugares de origen;

  8. Establecer vínculos con los actores de los sectores, privado y académico, sociedad civil y organismos no gubernamentales, en temas de movimientos migratorios;

  9. Crear vínculos con las instituciones públicas nacionales y la sociedad civil, para la cooperación técnica financiera destinada a la solución de los problemas de los migrantes;

  10. Organizar por sí, o en coordinación con la secretaria técnica del gabinete, las giras del titular del Ejecutivo al extranjero, con fines de promoción económica, cultural, cooperación, y de vinculación política en relación al sector migrante;

  11. Representar al titular del Ejecutivo del Estado ante el gobierno federal en temas de relaciones internacionales, y cooperación para el desarrollo, relacionados con el sector migrante;

  12. Promover la vinculación con el cuerpo diplomático acreditado en el país, y con las representaciones diplomáticas consulares de México en el mundo, en materia de migración;

  13. Impulsar y suscribir acuerdos interinstitucionales con sus similares en el extranjero con base en la Ley sobre la Celebración de Tratados;

  14. Impulsar y suscribir acuerdos interinstitucionales con las demás autoridades estatales y municipales, que permitan la...

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