Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Zacatecas

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 6 de enero de 2018.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 233

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 132

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y fomentar los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociación público privada que realicen los Entes Públicos del Estado con el sector privado, bajo las bases y principios establecidos por los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 fracciones XII y XVI, 129, 130, 138 y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Sujetos de esta Ley

Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los proyectos de asociaciones público privadas que realicen:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, así como las empresas de participación estatal mayoritaria;

  2. Los Municipios, a través de la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal, así como las empresas de participación municipal mayoritaria, y

  3. Los órganos constitucionales autónomos, los cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos internos de control.

Los Poderes Legislativo y Judicial observarán y aplicarán la presente Ley, en lo que no se oponga a las disposiciones legales que los regulan, por conducto del área que señale su propio ordenamiento, y sujetándose a sus propios órganos internos de control.

Asociaciones público privadas

Artículo 3

Los proyectos de asociaciones público privadas regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre los Entes Públicos y del sector privado, con el objeto de realizar inversiones públicas productivas, en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado y sus municipios.

En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociaciones público privadas deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Proyectos en materia de investigación, ciencia y tecnología

Artículo 4 También podrán ser proyectos de asociación público privada los que se realicen en los términos de esta Ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión pública productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica

En este último caso, los Entes Públicos optarán, en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científico tecnológica del país. Estos esquemas de asociación público privada observarán lo dispuesto en la legislación en materia de ciencia y tecnología del Estado.

Esquemas opcionales

Artículo 5

Los esquemas de asociación público privada regulados en esta Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante, el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes y no podrán referirse a los casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.

Glosario de términos

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Análisis de conveniencia: evaluación en etapa temprana del proyecto que consiste en un cuestionario estructurado, compuesto por variables específicas, mismas que serán analizadas de forma cuantitativa y cualitativa, a efecto de obtener un valor numérico que facilite a los Entes Públicos tomar una decisión respecto a si un proyecto puede ser ejecutado mediante un esquema de asociación público privadas (sic);

  2. Análisis de rentabilidad social: tipo de análisis del proyecto de inversión cuyo objeto es conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes o servicios sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Dicha evaluación debe incluir todos los factores del proyecto, tales como sus costos y beneficios directos, así como las externalidades y los efectos indirectos e intangibles que se deriven del mismo;

  3. Análisis de transferencia de riesgos: método sistemático de las posibles amenazas y probables eventos no deseados, así como los daños y consecuencias que pudieran repercutir en un proyecto de asociación público privada;

  4. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público privada;

  5. Autorizaciones para la ejecución de la obra: permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público privada;

  6. Autorizaciones para la prestación de los servicios: permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público privada;

  7. Banco de Proyectos: el Banco de Proyectos del Gobierno del Estado, como un instrumento informático de recepción, registro, gestión, seguimiento y divulgación de los proyectos de inversión en apoyo al Sistema Estatal de Inversión Pública;

  8. Concurso: proceso que tiene por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público privada;

  9. Concursante: persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público privada;

  10. Convocante: Ente Público que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público privada;

  11. Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  12. Coordinación: Coordinación Estatal de Planeación del Gobierno del Estado de Zacatecas;

  13. Desarrollador: sociedad mercantil mexicana con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público privada que, en los términos de esta Ley, celebre un contrato con una entidad contratante;

  14. Ente Público: los Poderes Legislativo y Judicial; los órganos constitucionales autónomos; las dependencias y entidades de la administración pública centralizada, paraestatal y paramunicipal; la Fiscalía General de Justicia del Estado; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, tanto estatales como municipales, que puedan llevar a cabo inversión pública productiva;

  15. Estado: Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  16. Inversión pública productiva: las previstas en la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  17. Ley: Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Zacatecas;

  18. Municipios: los municipios del Estado de Zacatecas y sus entes públicos;

  19. Nivel de desempeño: conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público privada;

  20. Promotor: persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público privada;

  21. Reglamento: Reglamento de esta Ley;

  22. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, y

  23. Sistema Electrónico: el sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Proyectos municipales

Artículo 7 Los municipios podrán realizar proyectos de asociación público privada ajustándose a las bases previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las disposiciones contenidas en esta Ley.

Las obligaciones y facultades que en el ámbito estatal otorga a sus autoridades esta Ley, serán ejercidas en el ámbito municipal por las...

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