Ley de Asociaciones Publico-privadas del Estado de Campeche

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 2076 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 26 de diciembre de 2023.

DECRETO

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 320

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

Ley de Asociaciones Público-Privadas del Estado de Campeche

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 127
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, preparación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los proyectos de Asociaciones Público-Privadas de los Entes Públicos del Estado de Campeche con recursos estatales, bajo los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121-bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Artículo 2

Los proyectos de Asociación Público-Privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen, bajo cualquier esquema, para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público del Estado de Campeche o de sus Municipios y el sector privado, para la prestación de servicios al sector público o usuario final, en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con el objetivo de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado.

En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de Asociación Público-Privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y señalar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Asociación Público-Privada: A cualquier esquema de conformidad con lo descrito en el artículo 2 de esta Ley;

  2. Autorización del Congreso: Al decreto emitido por el H. Congreso del Estado en el que autorice al Ente Público, la Asociación Público-Privada, especificando el monto de la obligación a incurrir, el plazo máximo autorizado para el pago, el destino de los recursos y, en su caso, la fuente de pago o la garantía de la Asociación Público-Privada;

  3. Autorizaciones Gubernamentales: A los permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que requiera el desarrollador para la ejecución de las obras de infraestructura y/o para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios de un proyecto de Asociación Público-Privada;

  4. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento creada por Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado el 22 de septiembre de 2016 en el Periódico Oficial del Estado de Campeche. En el caso de un Municipio, la Comisión Intersecretarial se compondrá conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley;

  5. Concursante: A la persona que participa en un concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de Asociación Público-Privada;

  6. Congreso: Al H. Congreso del Estado de Campeche;

  7. Convocante: Al Ente Público que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de Asociación Público-Privada;

  8. Dependencias Municipales: A las Dependencias de la Administración Pública Municipal de carácter Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche;

  9. Desarrollador: A la Sociedad mercantil mexicana con objeto exclusivo de desarrollador de un determinado proyecto de Asociación Público-Privada, con quien se celebre un contrato de Asociación Público-Privada y a quien se otorguen, en su caso, las Autorizaciones Gubernamentales necesarias para llevar a cabo el proyecto;

  10. Entidades: A los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos que conforman la Administración Pública Paraestatal del Estado, así como los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Municipal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos que conforman la Administración Pública Paramunicipal;

  11. Inversión Pública Productiva: A toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  12. Ley: A la presente Ley de Asociaciones Público-Privadas del Estado de Campeche;

  13. Ley de Disciplina Financiera: A la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  14. Ley de Disciplina Estatal: A la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios;

  15. Municipios: A los Municipios del Estado de Campeche;

  16. Nivel de Desempeño: Al conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de Asociación Público-Privada;

  17. Organismos Centralizados: A las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública del Estado de Campeche en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;

  18. Promotor: A la persona que promueve ante un Ente Público un proyecto de Asociación Público-Privada;

  19. Registro Público Único: Al Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  20. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley, y

  21. Unidad Especializada: Al área encargada en el Estado de Campeche de ejercer las atribuciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 4 Los Entes Públicos que pueden contratar proyectos de Asociación Público-Privadas son:
  1. Los Organismos Centralizados y las Entidades de la Administración Pública Estatal;

  2. Los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal;

  3. El Poder Legislativo del Estado;

  4. El Poder Judicial del Estado; y

  5. Los organismos con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Campeche, los cuales observarán y aplicarán la presente Ley en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, por conducto del área administrativa que señale su propio ordenamiento y sujetándose a sus propios órganos de control.

Artículo 5 La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche y la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, su Reglamento y las disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de Asociaciones Público-Privadas, salvo en lo que expresamente señale la presente Ley.
Artículo 6 La Secretaría de Administración y Finanzas estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos presupuestales, financieros, del régimen de propiedad inmobiliaria y avalúos, para lo cual podrá solicitar y, en su caso, considerar la opinión del Ente Público interesado

En materia de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de esta Ley corresponderá a la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 7 A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables, de manera supletoria, los ordenamientos que se señalan a continuación, en el siguiente orden:
  1. El Código de Comercio;

  2. El Código Civil del Estado de Campeche;

  3. La Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche;

  4. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche; y

  5. El Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche.

Artículo 8

Los esquemas de Asociación Público-Privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes y no podrán referirse a los casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.

Artículo 9 Los Entes Públicos no podrán celebrar Asociaciones Público-Privadas con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban...

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