Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco

LEY DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección X del Número 29 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 30 de octubre de 2021.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28496/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14

GENERALIDADES

Capítulo único Artículos 1 a 14
Artículo 1 Del objeto de la Ley
  1. La presente Ley es de orden e interés público y es reglamentaria de los artículos 79, 80 y 81 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, sus disposiciones tienen por objeto:

  1. Normar el procedimiento para la constitución, organización, funcionamiento, financiación, adhesión, separación, disolución y extinción de la asociación entre municipios para la eficaz prestación de las funciones, los servicios públicos y los proyectos o temas de interés intermunicipal.

  2. Establecer las bases para el fomento desarrollo y consolidación del modelo de asociación intermunicipal, así como para la creación y financiamiento de las instancias para su organización y funcionamiento.

  3. Establecer los criterios para la participación de todos los sectores de la población en la creación de políticas públicas que incentiven la coordinación para una eficaz gestión de competencias municipales.

  4. Establecer las bases para la conformación del Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco.

Artículo 2 De la personalidad jurídica
  1. Las asociaciones intermunicipales, objeto de la presente Ley, se denominarán Juntas Intermunicipales o Asociaciones Intermunicipales, según lo establezca el convenio respectivo y se integran como Organismo Públicos Descentralizados Intermunicipales a partir del acuerdo de creación que las formalice.

  2. Son entidades paramunicipales de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y financiera para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos correspondientes.

  3. Los estatutos regulan el ámbito territorial de la intermunicipalidad, el que no podrá pasar del territorio de los municipios que la integran, su denominación, objeto, competencias, órgano de gobierno, presupuesto, integración de su patrimonio, duración y cuanto sea necesario para su adecuado funcionamiento.

  4. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Municipios asociados y en caso de ser necesario y así decidirlo en el convenio de asociación, contarán con representación de alguno o algunos de los siguientes sectores: del Gobierno del Estado, del Gobierno de la Federación, de la Universidad de Guadalajara o alguna otra institución de educación superior y de representantes de la sociedad civil.

  5. Las asociaciones intermunicipales además podrán constituir otros entes paramunicipales o celebrar contratos y convenios, que se consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como para la óptima operación y administración de recursos.

  6. Las asociaciones intermunicipales deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco a partir de la solicitud de la publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" o del aviso que hagan a la Secretaría General de Gobierno, aquellas ya constituidas.

  7. Las asociaciones son el conjunto de entes y mecanismos cuyo objetivo es mejorar las capacidades institucionales, técnicas, financieras y de gestión del territorio para el cabal ejercicio de las funciones, mejorar la prestación de los servicios públicos encomendados así como y la ejecución de inversiones de manera coordinada y concurrente con otros niveles de gobierno y actores sociales en la realización de proyectos en el ámbito territorial intermunicipal.

  8. Se reconoce el derecho a los municipios de asociarse con otros municipios del mismo estado o municipios de otros estados para la ejecución en común de obras, proyectos y prestación de servicios públicos de su competencia. Las asociaciones intermunicipales pueden asumir otras competencias y funciones que les sean delegadas por el gobierno del estado o la federación, mediante el convenio respectivo.

  9. El ámbito de competencia de la asociación intermunicipal estará determinado por la suscripción territorial de los municipios que la conforman.

Artículo 3 De la coordinación y asociación de los Municipios
  1. Los Municipios del Estado podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos. Tratándose de la asociación de municipios del Estado con municipios de otro u otros Estados, deberán contar con previa autorización del Congreso del Estado respectivo.

  2. Las asociaciones intermunicipales se sujetarán a lo establecido en la presente ley, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones que se dicten al respecto; mismos que son de libre acceso para consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar.

Artículo 4 Definiciones
  1. La aplicación e interpretación de la presente ley se rige por las siguientes definiciones:

  1. Asociación intermunicipal: Unión voluntaria de dos o más municipios del Estado a través de un Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, colindantes o no, o con municipios de otros Estados colindantes o no con Jalisco, para el ejercicio eficaz (sic) sus funciones o servicios, y/o realización de obras y proyectos en común. Aprovechando las ventajas de la cooperación mutua, y el establecimiento de alianzas estratégicas entre sí, y con dependencias estatales, federales, así como diversos actores sociales y económicos. Creando para ello las instancias necesarias para la mayor eficacia y efectividad en la búsqueda de los objetivos previstos;

  2. Estabilidad presupuestaria: El presupuesto debe mantener equilibrio con las metas planificadas para el ejercicio, bajo un contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano plazo, entre el déficit o superávit;

  3. Sostenibilidad financiera: Todo proyecto y función intermunicipal se desarrollará de conformidad al estudio financiero que asegure beneficios y su viabilidad durante el periodo previsto de aplicación;

  4. Organismo Público Descentralizado Intermunicipal: Es la entidad paramunicipal para la organización administrativa de dos o más municipios con la que se constituyen las asociaciones intermunicipales para articular e interrelacionar acciones normativas, financieras, fiscales de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación de la ejecución de una función exclusiva o prestación de uno o más servicios municipales; con patrimonio propio, autonomía técnica, financiera y personalidad jurídica propia;

  5. Junta de Gobierno: Grupo directivo integrado por presidentes o presidentas municipales electos y funcionarios estatales y federales autorizados, así como representantes académicos de la (sic) los centros universitarios regionales de la Universidad de Guadalajara y, en su caso, representantes de la sociedad civil que conforman el máximo órgano de gobierno del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal y que tiene como funciones dirigir, normar, vigilar, planear, evaluar y vigilar la buena conducción de una asociación intermunicipal;

  6. Desarrollo intermunicipal: Es el proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios de municipios asociados; que, por su población, extensión y complejidad, podrán participar en forma coordinada con los otros órdenes de gobierno de acuerdo con sus atribuciones; busca garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, garantizar los derechos ambientales y humanos, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales y servicios ambientales;

  7. Estudio de viabilidad: Es el documento que establece la situación sin proyecto, y con proyecto asociativo intermunicipal, señalando los impactos sociales, ambientales, financieros, humanos y cumplimiento de la legislación aplicable, que asegure la suficiencia financiera del o los servicios y funciones a delegar;

  8. Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal: Es un instrumento público administrativo y de inversión a través del cual se ejercerán los recursos públicos para el fomento, desarrollo, profesionalización y consolidación de las asociaciones intermunicipales, sin perjuicio de las aportaciones o transferencias de recursos presupuestales que realicen las dependencias o entidades del poder ejecutivo conforme a lo establecido en la presente ley;

  9. Plan: Es el instrumento de actualización periódica que define las prioridades y las materias de interés especial para los municipios asociados, que se define y se expide directamente por la asociación Intermunicipal;

  10. Proyectos intermunicipales: Es el mecanismo que identifica, evalúa, prioriza y programa el banco de proyectos con impacto intermunicipal en relación a su...

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