Ley de Asistencia Social Publica y Privada para el Estado de Chihuahua

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 28 de octubre de 2009.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No.

644/09 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social tiene por objeto establecer las bases para la prestación de los servicios de asistencia social pública y privada, a fin de asegurar a las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso preferencial a los programas y proyectos tendientes a lograr su incorporación plena al desarrollo social.
Artículo 2 Es materia de regulación de la presente Ley:
  1. La prestación de servicios de asistencia social;

  2. Las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos en materia de asistencia social;

  3. La participación y coordinación entre los sectores público, social y privado, así como con los sujetos de asistencia social;

  4. La estructura y atribuciones de los organismos para la asistencia social pública en el Estado y los municipios;

  5. La estructura y atribuciones del organismo encargado de fomentar y apoyar las acciones de asistencia social privada, y

  6. El apoyo a las acciones de las instituciones de asistencia social privada.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Asistencia Social: El conjunto de acciones realizadas por el gobierno y la sociedad, dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad y su familia, para favorecer sus capacidades y el ejercicio de sus derechos, así como a lograr la equidad en el acceso a las oportunidades;

  2. Asistencia Social Pública: La realizada por las dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno;

  3. Asistencia Social Privada: La realizada por personas físicas o morales, sin propósito de lucro;

  4. Comités de Contraloría Social: El mecanismo de que disponen las personas sujetas de asistencia social de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas y proyectos de asistencia social;

  5. Personas en Situación de Vulnerabilidad: Aquellas que por diversas circunstancias se encuentran imposibilitadas para superar los efectos adversos causados por factores biopsicológicos o eventos naturales, económicos, culturales o sociales.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  6. Madres Jefas de Familia en situación de vulnerabilidad: son aquellas mujeres solteras que asuman en su totalidad el sustento económico de uno o más de sus descendientes en línea recta y que se encuentren en condición de desventaja socioeconómica.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LAS PERSONAS SUJETAS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 4 Son personas sujetas de asistencia social las que se encuentren en situación de vulnerabilidad y su familia, preferentemente:

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  1. Niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo, maltrato, omisión de cuidados, de calle, en la calle, explotación en cualquiera de sus modalidades, marginación, pobreza alimentaria, migrantes o repatriados.

  2. Mujeres en situación de maltrato, explotación en cualquiera de sus modalidades, marginación o pobreza alimentaria;

  3. Indígenas en situación de maltrato, explotación en cualquiera de sus modalidades, marginación, exclusión o pobreza alimentaria;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  4. Adultas mayores en situación de desamparo, maltrato, abandono, incapacidad legal, desnutrición, explotación en cualquiera de sus modalidades, marginación, pobreza alimentaria o que ejerzan la patria potestad careciendo de los medios necesarios para la subsistencia y cumplimiento de las obligaciones que derivan de esta última.

  5. Las que se encuentren en situación de discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  6. Enfermas terminales o adictas y las niñas, niños y adolescentes que dependan de ellas.

  7. Víctimas del delito;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  8. Las que se encuentren privadas de su libertad por la comisión de algún delito, sus dependientes y los de personas desaparecidas o extraviadas.

  9. Migrantes;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  10. Las carentes de capacidad para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia.

  11. Las afectadas por desastres de origen natural o antropogénico.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  12. Las Madres Jefas de Familia.

Artículo 5 Las personas sujetas de asistencia social tienen derecho a:
  1. Recibir los servicios con calidad, respeto y sin discriminación;

  2. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos de asistencia social;

  3. La reserva y confidencialidad de sus datos sensibles e información personalísima, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua;

  4. Presentar quejas y denuncias, ante las instancias competentes, por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y

  5. Presentar el recurso de inconformidad cuando se les haya restringido, suspendido o negado, de manera tácita o expresa, el acceso a servicios de asistencia social.

Artículo 6 Las personas sujetas de asistencia social, su familia y las que conforme a la ley tengan obligaciones para con aquéllas, serán corresponsables con las instituciones públicas o privadas de quienes reciban los servicios.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 7 Esta Ley reconoce a la familia como núcleo fundamental para el desarrollo armónico de la sociedad, con especial interés en las personas que no han cumplido los dieciocho años de edad y las adultas mayores, así como el deber que tienen los padres de preservar el derecho de niñas, niños y adolescentes a su cargo, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
Artículo 8 El apoyo que el Poder Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales otorguen para la satisfacción de las necesidades de los sujetos de asistencia social, será subsidiario en relación con las personas que conforme a la ley tengan la obligación de proporcionarlo.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 14.d

DE LAS ACCIONES Y SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 9 Las acciones de asistencia social que impliquen la prestación de un servicio financiado con recursos públicos, serán gratuitas cuando las posibilidades económicas de la persona que los reciba y las de su familia, no les permitan aportar una cuota de recuperación.
Artículo 10 Las acciones en materia de asistencia social son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

A) De promoción:

  1. De la participación de los sujetos de asistencia social en los servicios que se lleven a cabo para su propio beneficio;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  2. De una cultura de dignificación y respeto a los derechos de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o en situación de discapacidad.

  3. De la participación social para el trabajo comunitario en beneficio de las personas sujetas de asistencia social;

  4. De la educación para la salud a personas en situación de vulnerabilidad;

  5. Del conocimiento y comprensión del proceso de envejecimiento;

  6. De una cultura nutricional;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  7. Del desarrollo, fortalecimiento e integración familiar.

  8. Del desarrollo comunitario en las localidades o zonas de atención prioritaria con personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

    B) De prevención:

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  9. Del maltrato, abuso, explotación, desamparo, abandono o negligencia en la atención de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y de las que se encuentren en situación de discapacidad.

  10. De enfermedades y discapacidades;

  11. De la desnutrición;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  12. De embarazos tempranos o no deseados.

  13. De adicciones.

    C) De protección:

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  14. A niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y las que se encuentren en situación de discapacidad, especialmente las que radiquen dentro de las zonas de atención prioritaria.

    D) De atención:

  15. A personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad;

  16. De las personas en situación de vulnerabilidad que presenten desnutrición u obesidad y de las que requieran alimentación complementaria;

  17. A mujeres en períodos de gestación o lactancia;

  18. A personas adictas;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

  19. Mediante la representación jurídica de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y de quienes se encuentren en situación de discapacidad.

  20. Para la rehabilitación y capacitación para el trabajo de las...

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