Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Parte del Número 4 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 4 de enero de 2024.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 298

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 63

Objeto de la ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en el territorio del estado de Guanajuato y tiene por objeto:
  1. Establecer las bases del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato;

  2. Promover y prestar los servicios de asistencia social que establecen la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, así como aquellos necesarios para el fortalecimiento de las familias;

  3. Establecer los principios generales para la prestación de los servicios de asistencia social con perspectiva de derechos humanos, de género y de familia;

  4. Coordinar el acceso a los servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar, garantizando la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  5. Impulsar la participación de los sectores social y privado en el diseño, implementación y prestación de servicios de asistencia social y fortalecimiento familiar; y

  6. Regular el funcionamiento, autorización, registro y supervisión de las organizaciones de asistencia social para garantizar la seguridad y el desarrollo integral de las personas a las que brindan acogimiento.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley deberá atenderse a los términos siguientes:
  1. Asistencia social: Conjunto de acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación que presta el sector público o privado, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de personas y familias, así como la protección física, mental y social de personas en situación de vulnerabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  2. Asistencia privada: Asistencia social que, sin propósito de lucro, prestan personas físicas y jurídico-colectivas del sector privado;

  3. Asistencia pública: Asistencia social prestada por dependencias, entidades y organismos del sector público;

  4. Carencias familiares esenciales: Privación o conjunto de privaciones que sufren las personas de satisfactores que se encuentran en la vida familiar y que resultan imprescindibles para el desarrollo positivo, entre los que figuran los vínculos emocionales, afectivos y el cuidado;

  5. Certificado de registro y funcionamiento: Autorización administrativa intransferible expedida y registrada por la autoridad competente en favor de la organización de asistencia social que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y que la habilita para prestar legalmente servicios de acogimiento residencial a personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a su modelo de atención, con excepción de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o familiares;

  6. Competencias parentales: Conjunto de conocimientos, actitudes y prácticas que permiten organizar la propia experiencia y conducir el comportamiento parental, acompañando, protegiendo y promoviendo trayectorias de desarrollo positivo en niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de garantizar su bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos humanos;

  7. Consejo Regulador: Consejo Regulador de las Organizaciones de Asistencia Social;

  8. Crianza positiva: Comportamiento de madres, padres y otras personas responsables de niñas, niños y adolescentes fundamentado en su interés superior, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluye el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes;

  9. Desamparo: Situación de desprotección en que se encuentra una persona al estar privada de la asistencia que necesita para su desarrollo integral por parte de las personas a quienes legalmente corresponde su cuidado y protección. El abandono y la privación de cuidados parentales son formas de desamparo familiar;

  10. Desarrollo integral: Proceso continuo que consiste en alcanzar el máximo potencial de una persona, familia, grupo o comunidad a través del pleno goce de sus derechos humanos;

  11. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;

  12. DIF Municipales: Sistemas para el Desarrollo Integral de la (sic) Familias de los municipios del Estado de Guanajuato;

  13. Malnutrición: Carencias, excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes que sufre una persona;

  14. Marginación: Situación en que una persona, grupo o comunidad se encuentra excluida o privada del acceso a bienes y servicios que les permitan garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas y una calidad de vida acorde con el nivel de desarrollo de la sociedad en que viven y a la cual tienen acceso otras personas, familias, grupos y comunidades;

  15. Organizaciones de asistencia social: Las personas jurídico-colectivas que tienen como objeto brindar acogimiento de tipo residencial a personas en situación de vulnerabilidad, con excepción de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o familiares;

  16. Persona con dependencia: Aquella que por razones derivadas de su edad, enfermedad o discapacidad precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria;

  17. Redes de apoyo social: Conjunto de relaciones interpersonales que integran a una persona a su entorno social y le permiten mantener o mejorar su bienestar material, físico y emocional; y evitar el deterioro real o imaginado que podría generarse cuando se producen dificultades, crisis o conflictos que le afectan;

  18. Servicios especializados: Aquellos que tienen por objeto de intervención específicamente la unidad familiar y que no están cubiertos por programas y servicios para la garantía de derechos diversos a la asistencia social; y

  19. Situación de vulnerabilidad: Aquella en que se encuentran personas, familias, grupos o comunidades que por diversas circunstancias carecen de medios suficientes para anticipar, enfrentar, adaptarse o recuperarse de efectos adversos causados por factores biopsicosociales o eventos naturales, económicos, culturales o sociales y que les impiden gozar plenamente de sus derechos humanos.

Principios

Artículo 3 En el diseño y prestación de servicios de asistencia social deben observarse los principios transversales siguientes:
  1. Dignidad humana;

  2. Pro persona;

  3. Integralidad;

  4. Solidaridad;

  5. Subsidiariedad;

  6. Temporalidad;

  7. No discriminación;

  8. Inclusión;

  9. Accesibilidad;

  10. Corresponsabilidad;

  11. Transversalidad;

  12. Prioridad; y

  13. Los demás que deriven de otras disposiciones aplicables.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Personas sujetas de asistencia social

Personas y familias sujetas de asistencia social

Artículo 4 Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y desarrollo integral, entre las que se comprenden, preferentemente, las siguientes:
  1. Niñas, niños y adolescentes, en especial, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Privados de cuidados parentales o familiares ya sea por orfandad, exposición, abandono, ausencia, irresponsabilidad parental o cualquier otro motivo, con independencia de que ese hecho haya sido declarado por autoridad competente;

    2. Explotación, maltrato, abuso, castigo corporal o humillante, negligencia o cualquier tipo de violencia;

    3. Malnutrición;

    4. Trabajo en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    5. Encontrarse en situación de calle;

    6. Tener menos de doce años y haber realizado una conducta prevista como delito en las leyes del estado de Guanajuato;

    7. Que sus madres, padres o las personas responsables de su cuidado padezcan enfermedades terminales o se encuentren en condiciones de pobreza extrema; y

    8. Migrar en condiciones de vulnerabilidad o ser repatriado;

  2. Personas adultas mayores:

    1. En desamparo, marginación o víctimas de maltrato;

    2. En situación de pobreza o vulnerabilidad;

    3. Con alguna discapacidad; y

    4. Que ejerzan la patria potestad;

  3. Mujeres:

    1. En estado de gestación o lactancia que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad;

    2. Madres adolescentes; y

    3. Madres solas, en situación de pobreza o vulnerabilidad, que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes.

  4. Personas con discapacidad en situación de pobreza o vulnerabilidad;

  5. Personas indígenas en situación de pobreza o vulnerabilidad;

  6. Personas...

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