Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California Sur

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de Julio de 2016.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2361

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE CREA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO

SE CREA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, para quedar de la manera siguiente:

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 84
Artículo 1 La presente Ley regula la materia de Asistencia Social en concordancia con las Leyes o normas que establecen su obligatoriedad, para el cumplimiento de las mismas, como política asistencial del Estado, garantizando la concurrencia y colaboración del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los sectores social y privado.
Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en todo el Estado de Baja California Sur y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Estatal de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Asistencia Social.- El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

  2. Asistencia Social Pública.- Son los servicios que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social;

  3. Asistencia Social Privada.- Son los servicios que prestan las personas físicas y jurídicas privadas a que se refiere la ley de la materia; y

  4. Sistema Estatal.- Es el Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada del Estado de Baja California Sur.

Capítulo II Artículos 4 a 11

Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4 Tienen derecho a la asistencia social la persona o personas en los (sic) individual, familiar o como grupo vulnerable que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

  1. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    1. Desnutrición;

    2. Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

    3. Maltrato, Discriminación o abuso;

    4. Abandono, ausencia o presunción de muerte de progenitores, tutores o quien detente la guarda y custodia, en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

    5. Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

    6. Vivir en situación de calle;

    7. Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

    8. Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    9. Infractores y víctimas del delito;

    10. Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

    11. Ser víctimas de conflictos violentos y de persecución étnica o religiosa, y

    12. Estar en situación de orfandad.

    13. Carezcan de identidad o no estén registrados en el Registro Civil.

    Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas menores de doce años de edad, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur.

  2. Las mujeres:

    1. En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

    2. En situación de maltrato, violencia o abandono, y

    3. En situación de explotación, incluyendo la sexual.

  3. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

  4. Migrantes y repatriados;

  5. Personas adultas mayores:

    1. En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

    2. Con discapacidad, o

    3. Que ejerzan la patria potestad;

  6. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

  7. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

  8. Víctimas de la comisión de delitos;

  9. Indigentes;

  10. Alcohólicos y fármaco dependientes;

  11. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

  12. Los demás sujetos en condiciones equiparables a las relacionadas en las fracciones que anteceden o los considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5

La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Gobierno del Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y coadyuvar en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Artículo 6

La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley Estatal de Salud, que sean de jurisdicción estatal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Estatal, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública estatal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Artículo 7 Los servicios de salud en materia de asistencia social que preste El Gobierno del Estado, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Estatal de Salud, a través del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Estatal de Salud corresponde al Gobierno del Estado en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o las Normas Técnicas que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia promueva por conducto de la Secretaría de Salud para su regulación.

Artículo 8 En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.
Artículo 9 La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  2. Vigilar y, en su caso, promover las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como velar por la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud, y del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada;

  3. Emitir las normas técnicas de los servicios de salud en materia de asistencia social que presten las instituciones de los sectores público y privado, que no se encuentren contempladas en las Normas Oficiales Mexicanas, así como atender las opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social, emitidas por el Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada;

  4. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas, emitiendo las certificaciones respecto de su cumplimiento;

  5. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

  6. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

  7. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social;

  8. Coordinar un Sistema Estatal de Información en materia de asistencia social en colaboración con el INEGI, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  9. Coordinar, con los Ayuntamientos, la prestación y...

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