Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 2023.
Ley publicada en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, sábado 31 de diciembre de 2022.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 195.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COLIMA.
MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTE
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDOS
[...]
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COLIMA
OBJETO DE LA LEY
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Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio Estatal y tiene por objeto:
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Establecer las normas, los principios y las bases para armonizar la planeación y ordenación de los asentamientos humanos con el ordenamiento ecológico del territorio, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;
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Fijar la concurrencia y atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos en materia de ordenamiento sustentable del territorio y desarrollo urbano, para la administración de la planeación y la regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal;
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Definir las normas y los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos para ordenar, planear y regular las acciones de fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los Centros de Población, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos, la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos, así como el fortalecimiento de la resiliencia urbana;
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Definir los principios conforme a los cuales, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, tutelando el medio ambiente, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular, garantizando la distribución equitativa de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo urbano;
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Precisar los derechos y obligaciones de quienes promueven y desarrollan acciones de aprovechamiento de áreas, predios y fincas en concordancia con la función social y ambiental de la propiedad del suelo;
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Fijar las normas a que se sujetará la regulación, autorización, ejecución, control y vigilancia de la utilización del suelo y el aprovechamiento urbano de áreas y predios de propiedad pública, privada o social;
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Definir e implementar los instrumentos de participación ciudadana, propiciando los mecanismos que permitan la participación de la ciudadanía en general, los jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a la información oportuna, completa y transparente, así como a la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;
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Establecer los mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones de mejoramiento, consolidación y crecimiento urbano, la dotación de equipamiento e infraestructura urbana, la prestación de servicios públicos y la conservación, preservación y recuperación del patrimonio natural y el urbano arquitectónico;
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Establecer las normas generales de operación para los programas de reservas territoriales que permitan regular la oferta del suelo urbano;
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Desincentivar la tenencia irregular de la tierra, y en su caso, fijar las bases para la expedición de programas de regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a lo dispuesto en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, siempre y cuando se determine su viabilidad técnica, jurídica y administrativa;
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Fomentar la conservación y restauración de los espacios naturales en la entidad, la protección del patrimonio natural y la gestión integral del agua, para lograr un desarrollo sustentable;
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Normar y promover la recuperación, conservación y preservación del patrimonio urbano arquitectónico, así como la protección de la fisonomía urbana característica de los Centros de Población en el Estado;
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Establecer y regular las normas generales para la construcción, desarrollo, ampliación, remodelación y revitalización de inmuebles, así como de obras de equipamiento, espacio público, infraestructura y movilidad; y
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Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de esta Ley.
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Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, y orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras.
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Los grupos en mayor condición de desigualdad y vulnerabilidad tienen derecho a una vivienda adecuada, en la que se garantice la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; su asequibilidad, habitabilidad y accesibilidad, así como su ubicación e identidad cultural.
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Las actividades que realicen el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, deberán regirse bajo las condiciones señaladas en los puntos anteriores.
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Es obligación del Estado, a través de sus diferentes órdenes y niveles de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica, social y ambiental.
PRINCIPIOS DE LA LEY
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Corresponde su aplicación a las autoridades ejecutivas y su interpretación estará a cargo de las jurisdiccionales, en lo que corresponde a esta Ley, los Reglamentos que de ella emanen y Programas en la materia o sus derivados, estarán regidas por los principios siguientes:
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Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población, el acceso a la vivienda, la infraestructura, los servicios y el equipamiento básico que asegure el desarrollo y la calidad de vida en condiciones favorables, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos en la materia, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
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Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la...
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