Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Fecha de publicación02 Junio 2022


LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE DURANGO


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE DICIEMBRE DE 2023.


Ley publicada en el Número 44 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 2 de junio de 2022.


Con fecha 17 de diciembre de 2021, el C. Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, presentó a esta H. Legislatura Iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, integrada por los CC. Diputados Mario Alfonso Delgado Mendoza, Joel Corral Alcantar, Alejandra del Valle Ramírez, Pedro Toquero Gutiérrez, Rosa María Triana Martínez y Gabriela Hernández López, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:


ANTECEDENTES:


[…]


Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:


DECRETO No. 141


LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango, para quedar como sigue:



LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE DURANGO



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


DEL OBJETO DE LA LEY


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Durango, sus disposiciones tienen por objeto:


I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para planear, regular y ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el Estado, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;


II. Establecer la concurrencia entre el Estado y los municipios para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal, respetando la competencia que en estas áreas le corresponda a la federación;


III. Establecer las normas generales para la instalación, construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana, preservando el patrimonio cultural del Estado y atender el desarrollo sustentable de las viviendas, coadyuvando en el cuidado del medio ambiente;


IV. Establecer las normas generales conforme a las cuales procederá el otorgamiento y operación de las concesiones para la prestación de servicios públicos o explotación de bienes de propiedad estatal o municipal;


V. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población;


VI. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana, en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio, con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, además de la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;


VII. Fijar las normas y principios básicos a los cuales se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, relotificaciones, subdivisiones, fusiones de terreno y la constitución, modificación del régimen de propiedad en condominio, además de la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo;


VIII. Fijar el sistema estatal de suelo, reservas territoriales y la tenencia de la tierra, para el desarrollo urbano y la vivienda, cuidando siempre del impacto ambiental que se pueda suscitar;


IX. Fomentar los sistemas de financiamiento del desarrollo urbano y la implementación en el uso de materiales con el aprovechamiento de energías renovables y materiales ecológicos;


X. Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano, para trabajar en plena coordinación a efecto de ir introduciendo de manera paulatina el uso de materiales ecológicos, atendiendo a las partidas presupuestarias;


XI. Regular las normas generales de la infraestructura y equipamiento vial, el tránsito de vehículos, peatones y los estacionamientos;


XII. Regular la instalación de anuncios y la protección de la imagen urbana, y


XIII. Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley, fijando las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, además de los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación del mismo.


Artículo 2. Las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar de ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.


Las actividades que realicen el Estado y los municipios para ordenar los asentamientos humanos en el territorio estatal, se llevarán a cabo atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.


El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, a través de sus diferentes dependencias y entidades, promoverán una cultura de corresponsabilidad cívica y social.


Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá y conceptualizará por:


I. Acción urbanística: A los actos o actividades tendentes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, y de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de desarrollo urbano o cuentan con los permisos correspondientes, comprendiendo la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos;


II. Áreas de preservación: A las extensiones naturales que no presentan alteraciones graves y que requieren medidas para el control del uso del suelo y para desarrollar en ellas actividades que sean compatibles con la función de preservación. No podrán realizarse en ellas obras de urbanización. La legislación ambiental aplicable regula adicionalmente estas áreas;


III. Área urbanizable: Al territorio para el crecimiento urbano contiguo a los límites del área urbanizada del centro de población determinado en los planes o programas de desarrollo urbano, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión;


IV. Área urbanizada: Al territorio ocupado por los asentamientos humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios;


V. Área verde: A los parques, plazas, corredores verdes o andadores peatonales, con funciones ambientales, recreativas, culturales y paisajistas;


VI. Asentamiento humano: Al establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;


VII. Asentamientos humanos irregulares: A los núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra y su grado de consolidación y urbanización;


VIII. Barrio: A la zona urbanizada de un centro de población dotado de identidad y características propias;


IX. Centro histórico: Al área que delimita los espacios y el núcleo urbano original de planeamiento, construcción y mayor atracción social, económica, política y cultural que se caracteriza por contener los bienes vinculados con la historia a partir de la cultura que le dio origen, de conformidad con los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley;


X. Centros de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;


XI. Ciclovías: Son las vías destinadas en forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas, o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas, señalizadas apropiadamente para ese propósito;


XII. Concesionario: La persona física o moral de nacionalidad mexicana o constituida conforme a las leyes mexicanas, a quien se otorgue una concesión para la prestación de un servicio público, o para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio estatal o municipal;


XIII. Condómino: A la persona física o moral pública o privada, que, en calidad de propietario o poseedor por cualquier título legal, aproveche los departamentos, viviendas, casas, locales, o áreas de un condominio;


XIV. Condominio Horizontal: A la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la construcción del mismo, y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento común, con las construcciones o instalaciones correspondientes;


XV....

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