Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 10/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE DURANGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en el Número 44 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 2 de junio de 2022.
Con fecha 17 de diciembre de 2021, el C. Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, presentó a esta H. Legislatura Iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, integrada por los CC. Diputados Mario Alfonso Delgado Mendoza, Joel Corral Alcantar, Alejandra del Valle Ramírez, Pedro Toquero Gutiérrez, Rosa María Triana Martínez y Gabriela Hernández López, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
ANTECEDENTES:
[...]
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:
DECRETO No. 141
LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
Se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango, para quedar como sigue:
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE DURANGO
DEL OBJETO DE LA LEY
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Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para planear, regular y ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el Estado, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;
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Establecer la concurrencia entre el Estado y los municipios para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal, respetando la competencia que en estas áreas le corresponda a la federación;
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Establecer las normas generales para la instalación, construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana, preservando el patrimonio cultural del Estado y atender el desarrollo sustentable de las viviendas, coadyuvando en el cuidado del medio ambiente;
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Establecer las normas generales conforme a las cuales procederá el otorgamiento y operación de las concesiones para la prestación de servicios públicos o explotación de bienes de propiedad estatal o municipal;
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Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población;
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Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana, en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio, con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, además de la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;
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Fijar las normas y principios básicos a los cuales se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, relotificaciones, subdivisiones, fusiones de terreno y la constitución, modificación del régimen de propiedad en condominio, además de la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo;
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Fijar el sistema estatal de suelo, reservas territoriales y la tenencia de la tierra, para el desarrollo urbano y la vivienda, cuidando siempre del impacto ambiental que se pueda suscitar;
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Fomentar los sistemas de financiamiento del desarrollo urbano y la implementación en el uso de materiales con el aprovechamiento de energías renovables y materiales ecológicos;
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Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano, para trabajar en plena coordinación a efecto de ir introduciendo de manera paulatina el uso de materiales ecológicos, atendiendo a las partidas presupuestarias;
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Regular las normas generales de la infraestructura y equipamiento vial, el tránsito de vehículos, peatones y los estacionamientos;
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Regular la instalación de anuncios y la protección de la imagen urbana, y
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Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley, fijando las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, además de los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación del mismo.
Las actividades que realicen el Estado y los municipios para ordenar los asentamientos humanos en el territorio estatal, se llevarán a cabo atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, a través de sus diferentes dependencias y entidades, promoverán una cultura de corresponsabilidad cívica y social.
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Acción urbanística: A los actos o actividades tendentes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, y de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de desarrollo urbano o cuentan con los permisos correspondientes, comprendiendo la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos;
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Áreas de preservación: A las extensiones naturales que no presentan alteraciones graves y que requieren medidas para el control del uso del suelo y para desarrollar en ellas actividades que sean compatibles con la función de preservación. No podrán realizarse en ellas obras de urbanización. La legislación ambiental aplicable regula adicionalmente estas áreas;
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Área urbanizable: Al territorio para el crecimiento urbano contiguo a los límites del área urbanizada del centro de población determinado en los planes o programas de desarrollo urbano, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión;
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Área urbanizada: Al territorio ocupado por los asentamientos humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios;
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Área verde: A los parques, plazas, corredores verdes o andadores peatonales, con funciones ambientales, recreativas, culturales y paisajistas;
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Asentamiento humano: Al establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
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Asentamientos humanos irregulares: A los núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra y su grado de consolidación y urbanización;
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Barrio: A la zona urbanizada de un centro de población dotado de identidad y características propias;
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Centro histórico: Al área que delimita los espacios y el núcleo urbano original de planeamiento, construcción y mayor atracción social, económica, política y cultural que se caracteriza por contener los bienes vinculados con la historia a partir de la cultura que le dio origen, de...
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