De Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales., de 28 de Abril de 2003

DE LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES, ENVIADA POR EL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

México, DF, a 25 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

  1. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

    Presente

    El estado mexicano, dada su constante evolución, requiere de cambios profundos e integrales que permitan satisfacer las necesidades más apremiantes que la sociedad demanda. En ese sentido y consciente de las aspiraciones mayoritarias, busca permanentemente incorporar las fórmulas más adecuadas para consolidar un régimen en donde las normas jurídicas tengan plena eficacia.

    En este contexto, el Ejército y Fuerza Aérea de México, acordes con el desarrollo del país, contribuyen en el ámbito de su competencia al cumplimiento de los objetivos nacionales que se desprenden de la Carta Magna y que se precisan en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, haciendo suyos los principios plasmados en este documento, para adaptarse a la evolución y cambios que experimenta la sociedad.

    El cuerpo normativo de estas instituciones reviste gran importancia para la moral y preparación profesional de sus integrantes. En esta virtud, la vigente Ley de Ascensos y Recompensas regula el otorgamiento de ascensos y condecoraciones a los militares, con objeto de cubrir las vacantes en los cuadros de mando y la premiación a los que se distingan, respectivamente.

    La ley en comento ha sido un fundamento jurídico útil para coadyuvar en la profesionalización del personal militar. Sin embargo, la modernización del instituto armado demanda un nuevo tratamiento normativo que sea congruente con la evolución del mismo.

    La ley cuya expedición se propone contempla en principio la sustitución de su actual denominación por la de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, acorde con el nombre oficial que corresponde a estas Fuerzas Armadas y suprime o actualiza conceptos y términos en desuso.

    El articulado de la propuesta adiciona supuestos para el otorgamiento de ascensos en tiempo de paz y define los tipos de promoción en los que se considera al personal de las diferentes jerarquías. Asimismo, se crea formalmente la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, con objeto de proporcionar los elementos de juicio al Ejecutivo Federal para otorgar los ascensos correspondientes y ejercer la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por otra parte, se definen las recompensas que otorga el Ejército y Fuerza Aérea a personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea que se hagan acreedoras a éstas, por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios, incluyéndose las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones o citaciones.

    Se integran también condecoraciones vigentes que se encontraban previstas en diversos decretos presidenciales pero no en la ley vigente, para premiar los hechos meritorios del personal militar.

    En este contexto, la ley cuya expedición se propone, actualiza y precisa conceptos que coadyuvarán a perfeccionar la transparencia institucional, circunstancia que incidirá de manera significativa en la moral y disciplina del personal de las instituciones armadas de tierra y de aire.

    En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, someto ala consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

    Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Título Primero

    Disposiciones Preliminares

    Artículo 1. La presente ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Artículo 2. En la presente ley se entenderá por: I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

    III. Secretario, el titular de la Secretaría;

    IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    VI. Ley, la presente ley;

    VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

    VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

    IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios;

    X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,

    XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso. Título Segundo

    De los Ascensos

    Capítulo I

    Bases Generales

    Artículo 3. El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva dei Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta ley.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de oficiales podrá ser determinado por el secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.

    Artículo 4. Es facultad del Secretario ascender a los militares de la clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

    Artículo 5. Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos: I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del Arma o Servicio; y,

    II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de Arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella. Artículo 6. Los ascensos podrán ser otorgados: I. En tiempo de paz; y,

    II. En tiempo de guerra. Capítulo II

    De los Ascensos en Tiempo de Paz

    Artículo 7. Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 17 y 30 de esta ley.

    Artículo 8. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a circunstancias siguientes: I. Al tiempo de servicios;

    II. A la antigüedad en el grado;

    III. A la buena conducta militar y civil;

    IV. A la buena salud;

    V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

    VI. A la aptitud profesional; y,

    VII. A la capacidad física. Artículo 9. En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes: I. Por propuesta, previo concurso interno en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación;

    II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

    III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto años en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Médico Militar, respectivamente, y en su caso ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

    IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

    V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

    1. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los Servicios y Especialidades que carecen de escuela de formación; y,

    2. La promoción general para Subtenientes y hasta Mayores de las Armas o Servicios.

      VI. Por acuerdo del Presidente de la República tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a coronel y hasta general de división; y,

      VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta ley. Artículo 10. Para los efectos de esta ley, la conducta de los militares será acreditada mediante: I. El acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; hoja de actuación de los oficiales y memorial de servicios del personal de Tropa;

      II. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la hoja de actuación, tratándose de Jefes; y,

      III. La hoja de actuación, tratándose de Generales. Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las hojas de actuación y...

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