Ley que reforma el artículo 53 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

Pág. 14266 PERIÓDICO OFICIAL 19 de octubre de 2012
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el pasado 20 de enero de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley por la que se adiciona el número 11-bis, al Tipo I, de la fracción
III, del artículo 12 de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro.
2. Que mediante dicha adición, se incluyó en la citada Ley, la definición de centro de juegos, entendiéndose
por tales los establecimientos con acceso exclusivo para personas mayores de edad, donde se practican
apuestas remotas y juegos de sorteos de números, se realiza la venta de bebidas alcohólicas y se cuenta
con música en vivo o grabada.
3. Que la incorporación de este concepto atendió a la finalidad de que dichos centros de juegos se
encuentren regulados en la legislación vigente, para permitir a las autoridades competentes contar con
mayores elementos para resolver lo procedente respecto del otorgamiento de las distintas clases de
licencias y permisos para la venta de bebidas alcohólicas en este tipo de establecimientos.
4. Que el artículo 26 de la mencionada Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro, señala que
para obtener la licencia o permiso para la venta, almacenaje o porteo de bebidas con contenido
alcohólico, es necesario que los interesados cubran los derechos establecidos en las leyes de la materia.
5. Que sobre este particular, la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en el Capítulo Primero de su
Título Cuarto, regula los derechos por la expedición, regularización y refrendo de la licencia para el
funcionamiento de establecimientos en los que se almacenen, enajenen o consuman bebidas alcohólicas,
así como el porteo de las mismas.
6. Que a fin de armonizar los ordenamientos jurídicos locales, es necesario incorporar en la legislación
hacendaria estatal el monto de los derechos que deberán cubrirse por la expedición y refrendo de la
licencia para almacenaje, venta y consumo de bebidas alcohólicas en centros de juegos.
7. Que asimismo, la presente reforma otorga seguridad jurídica a quienes se encuentran interesados en
obtener esta clase de licencias, al establecer en la norma jurídica los elementos esenciales de los
derechos referidos; acatando con ello los principios consagrados en la fracción IV, del artículo 31, de la
Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de
Querétaro expide la siguiente:

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