Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección al Núm. 9 del Periódico Oficial de Estado de Aguascalientes, el lunes 1 de marzo de 2021.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 478

ARTÍCULO PRIMERO [...]
ARTÍCULO SEGUNDO Se Expide la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

ÍNDICE

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO SEGUNDO

GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

CAPÍTULO I

Documentos de Archivo Electrónicos

CAPÍTULO II

Documentos de Archivo Privados

CAPÍTULO III

Archivo de Notarías

CAPÍTULO IV

Documentos de Archivo Públicos

CAPÍTULO V

Obligaciones

CAPÍTULO VI

Procesos de Entrega y Recepción de Archivos

CAPÍTULO VII

Planeación en Materia Archivística

TÍTULO TERCERO

VALORACIÓN, CONSERVACIÓN Y BAJAS DE LOS ARCHIVOS

CAPÍTULO I

Valoración

CAPÍTULO II

Conservación

CAPÍTULO III

Bajas

TÍTULO CUARTO

SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS

CAPÍTULO I

Organización y Funcionamiento

CAPÍTULO II

Consejo Estatal

CAPÍTULO III

Registro Estatal de Archivos

CAPÍTULO IV

Fondo de Apoyo Económico para los Archivos

TÍTULO QUINTO

SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

CAPÍTULO I

Organización y Funcionamiento

CAPÍTULO II

Área Coordinadora de Archivos

CAPÍTULO III

Áreas Operativas

TÍTULO SEXTO

PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO Y CULTURA ARCHIVÍSTICA

CAPÍTULO I

En Posesión del Estado

CAPÍTULO II

En Posesión de Particulares

CAPÍTULO III

Cultura Archivística

TÍTULO SÉPTIMO

ENTIDAD ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ARCHIVOS

CAPÍTULO I

Organización y Funcionamiento

CAPÍTULO II

Director General

TÍTULO OCTAVO

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ARCHIVOS

CAPÍTULO ÚNICO
T R A N S I T O R I O S

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos y del acceso y difusión de archivos del Estado con relevancia histórica, social, cultural y científica; así como, adoptar y desarrollar los principios y las bases para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de los sujetos obligados, en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

  2. Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar, conservar y difundir documentos de archivo;

  3. Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

  4. Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hasta su disposición documental;

  5. Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados;

  6. Archivo General: Al Archivo General de la Nación;

  7. Archivo histórico: Al integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público;

  8. Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno;

  9. Área coordinadora de archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del Sistema Institucional;

  10. Áreas operativas: A las que integran el Sistema Institucional;

  11. Baja documental: A la eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

  12. Catálogo de disposición documental: Al registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental;

  13. Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia secundaria a un archivo histórico;

  14. Consejo Estatal: Al Consejo de Archivos del Estado de Aguascalientes;

  15. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos;

  16. Conservación de archivos: Al conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la preservación de los documentos digitales a largo plazo;

  17. Cuadro general de clasificación archivística: Al instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;

  18. Dirección General: A la Dirección General de Archivos adscrita a la Secretaría General de Gobierno del Estado;

  19. Disposición documental: A la selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales;

  20. Documento de archivo: A aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con independencia de su soporte documental;

  21. Documento electrónico: A aquel que almacena la información en un medio que precisa de un dispositivo electrónico para su conservación, lectura, reproducción o recuperación;

  22. Documentos históricos: A los que se preservan permanentemente porque poseen valores evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local;

  23. Estabilización: Al procedimiento de limpieza de documentos, fumigación, integración de refuerzos, extracción de materiales que oxidan y deterioran el papel y resguardo de documentos sueltos en papel libre de ácido, entre otros;

  24. Expediente: A la unidad documental compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  25. Ficha técnica de valoración documental: Al instrumento que permite identificar, analizar y establecer el contexto y valoración de la serie documental;

  26. Firma electrónica avanzada: Al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  27. Fondo: Al conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado que se identifica con el nombre de este último;

  28. Gestión documental: Al tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación;

    XXIX.-Interoperabilidad: A la capacidad de los sistemas de información de compartir datos y posibilitar el intercambio entre ellos;

  29. Instrumentos de control archivístico: A los instrumentos técnicos que propician la organización, control y conservación de los documentos de archivo a lo largo de su ciclo vital que son el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental;

  30. Instrumentos de consulta: A los...

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