Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios

EstadoMichoacán
MunicipioTodos los Municipios
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Periódico Oficial, Tomo CXXXIII, Núm. 3
3 de Marzo del 2004
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DECRETA:
NÚMERO 435
LEY DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS E HISTÓRICOS DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar y regular la
administración de los archivos, así como la preservación, conservación y difusión de los
documentos y del patrimonio documental del Sector Público del Estado de Michoacán de
Ocampo y sus Municipios, así como todos aquellos cuyo contenido tenga un interés histórico.
Artículo 2°.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Administración de Documentos: Los actos y acciones destinados a clasificar, ordenar,
regular, coordinar y fortalecer el funcionamiento y uso de los documentos existentes en los
Archivos Administrativos e Históricos del Sector Público del Estado de Michoacán y sus
Municipios, así como los actos que se realicen para generar, recibir, mantener, custodiar,
reconstruir, depurar y valorar los documentos administrativos o históricos, que por su
importancia sean fuentes esenciales de información;
II. Archivos: Instituciones o Unidades Administrativas responsables de la administración de
documentos del sector público;

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