Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas

Toluca, Méx., a 19 de Diciembre de 1961.

A los C.C. Diputados Secretarios de la

H. XLI Legislatura del Estado.

P r e s e n t e.

Para la recta administración de justicia es indispensable que los honorarios de los abogados que en cualquier forma presten un servicio profesional sean conforme a normas que los fijen de una manera equitativa, evitando que el profesionista cobre sumas desproporcionadas por sus servicios, o que el particular pague por el mismo concepto cantidades que no correspondan al trabajo e importancia de los servicios prestados, sobre todo cuando estos han significado un trabajo arduo y de seria responsabilidad para el abogado o un aumento efectivo en el patrimonio de su cliente.

Nada más difícil para el juzgador fijar estos honorarios, dentro del equilibrio a que se ha aludido y conforme a un criterio objetivo. Esta dificultad y la necesidad de unificar los criterios, siempre cambiantes, obligan al Gobierno a fijar los aranceles respectivos en una Ley.

En el Estado de México el arancel, - de dudosa vigencia - y que data del 12 de febrero de 1840, desde hace mucho tiempo dejó de tener facticidad por su anacronismo y su desvinculación con los elementos sociales del foro actual del Estado, por lo que prácticamente se carece de tan importante cuerpo legal.

Para remediar esta situación el Ejecutivo del Estado en coordinación con los señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y el Colegio de Abogados de la propia Entidad, ha elaborado el proyecto de Ley del Arancel para pago de honorarios de abogados y juntas judiciales, que ahora somete a la soberanía de esa H. Legislatura, en uso de la facultad que le confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I de la Constitución Política del Estado, para que si lo estima pertinente se sirva aprobarlo.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL. DEL ESTADO

DR. GUSTAVO BAZ.

EL SECRETARIO GENERAL.

DR. JORGE JIMENEZ CANTU.

El C. Dr. GUSTAVO BAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 55

LA XLI Legislatura del Estado de MExico,

d e c r e t a :

LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS

Y COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE MEXICO

TITULO UNICO

Aranceles

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

Los abogados con título expedido por alguna de las escuelas de Jurisprudencia dependiente de las universidades de la República o por alguna de las escuelas de Derecho o autoridad competente para ello, reconocida por la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado o en la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o del Gobierno del Estado, tendrán derecho a cobrar los honorarios que devenguen por su intervención o patrocinio en asuntos de carácter administrativo o judicial que gestionen o tramiten ante las oficinas dependientes de los Poderes Ejecutivo o Legislativo o ante los Tribunales comunes del Estado.

Artículo 2 Los abogados titulados podrán cobrar los honorarios que devenguen, según convenio expreso que al efecto celebren
Artículo 3 A falta de convenio, el pago de honorarios se sujetará a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicios de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles
Artículo 4 Los abogados cobrarán:
  1. Por estudio de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no excedan de 25 fojas, $100.00 y por cada una de exceso $2.50.

    Si la vista se hace fuera de su despacho, se aumentarán en un 50% las cuotas anteriores, o bien se aumentará a aquellas $50.00 por cada hora o fracción.

  2. Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, desde $50.00, cantidad que podrá aumentarse discrecionalmente a juicio del juez o Tribunal, dadas la cuantía e importancia del negocio.

  3. Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y extensión $100.00; cantidad que podrá aumentarse a juicio del Juez o Tribunal, dada la cuantía del negocio.

  4. Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquier otra diligencia judicial y administrativa, o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción desde $50.00, cantidad que podrá aumentarse dadas la cuantía e importancia del negocio, a juicio del Juez o Tribunal.

CAPITULO II Artículos 5 a 20

Asuntos Judiciales, Civiles y Mercantiles

Artículo 5 En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $500

00 por todos sus trabajos, desde demanda y todos sus preliminares, hasta la sentencia definitiva o convenio de un 25% a un 50% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio. Los honorarios de ejecución se regularán conforme a las cuotas del presente Arancel, reducidas en un 50%.

Artículo 6 En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $500

00 pero no exceda de $1,000.00, se aumentarán en un 20% las cuotas del artículo anterior.

Artículo 7 En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $ 1,000

00 pero no exceda de $ 5,000.00, se cobrará:

  1. Por estudio del negocio y el escrito de demanda, hasta un 3% del importe de la suerte principal.

  2. Por el escrito de contestación de la demanda, se cobrará el 50% de la fracción anterior.

  3. Por estudio y contestación de escritos o promociones presentadas por la contraria, por foja $ 10.00.

  4. Por cada escrito en el que inicie un trámite $20.00.

  5. Cuentas de Administración de Depositario, Síndico, etc., por cada hoja $20.00.

  6. Por el escrito en que se promueve un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos o se evacue el traslado o vista de promociones de la contraria en el recurso o incidente $ 40.00.

  7. Por cada escrito proponiendo pruebas $20.00.

  8. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja $20.00.

  9. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado por cada hora o fracción $50.00.

  10. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fracción $75.00.

    Las cuotas anteriores se causarán cuando la diligencia se practique dentro de la misma población en que se...

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