Ley para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donacion Altruista del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE ALIMENTOS Y SU DONACIÓN ALTRUISTA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 23 de enero de 2018.

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 1164.-

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE ALIMENTOS Y SU DONACIÓN ALTRUISTA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta ley son de interés público y social, y tienen por objeto impulsar las acciones altruistas tendientes a coadyuvar en la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable del Estado de Coahuila.
ARTÍCULO 2 Queda prohibido en Coahuila, el desperdicio en cantidades industriales y comerciales de productos alimenticios, cuando estos sean susceptibles de donación altruista para su aprovechamiento por alguna institución de beneficencia pública o privada reconocida por las autoridades competentes.

Por tanto, se consideran como objetivos de la presente Ley:

  1. Prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos susceptibles para el consumo humano, a través de su distribución gratuita a las personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación;

  2. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y la competencia de las autoridades, con la participación de los sectores público, social y privado, para promover acciones que generen el aprovechamiento integral de los alimentos, una cultura que evite su desperdicio y donación altruista para la población menos favorecida.

  3. Promover y regular la donación de los alimentos a organizaciones de la sociedad civil y su distribución en la población con carencias por acceso a la alimentación;

  4. Definir las sanciones para las autoridades, sector privado y organizaciones de la sociedad civil que incurran en faltas u omisiones previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 3 Quedan relevados de toda responsabilidad los donantes y personas que entreguen o distribuyan sin dolo o mala fe, alimentos para el consumo humano que resulten dañinos para la salud, y de observarse esta circunstancia, el Sector Salud atenderá los requerimientos que en ese sentido se manifiesten.
ARTÍCULO 4 El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios dentro del ámbito de sus competencias deberán diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas que prevengan el desperdicio, la pérdida y el aprovechamiento de alimentos susceptibles para el consumo humano y fomenten su distribución entre las personas que tengan carencia por acceso a la alimentación.

Por lo que corresponde a los ciudadanos de Coahuila, también podrán cooperar en la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población económicamente más vulnerable del Estado, en la proporción que determine cada uno de ellos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 21

DE LAS DEFINICIONES

CAPITULO I Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. El Organismo: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al Organismo también se le podrá denominar DIF Coahuila.

  2. Institución: Las instituciones de beneficencia pública y privada con reconocimiento oficial.

  3. Alimentos: Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas.

  4. Alimentos Susceptibles para el Consumo: Todos aquellos alimentos que se encuentren en buen estado de conservación, que reúnan las características necesarias de higiene y calidad para el consumo humano.

  5. Bancos de Alimentos: Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios.

  6. Beneficiario: La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.

  7. Desperdicio de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos procesados o cosechados durante los procesos de comercialización, selección, control de calidad, o cuya fecha de caducidad se encuentre próxima al momento de su desecho, pero que siguen siendo susceptibles para el consumo humano. Sea en etapas de comercialización al mayoreo y menudeo o posteriores a la compra por particulares.

  8. Donantes: Personas físicas o morales cuya actividad económica esté directa o indirectamente relacionada con la producción, transporte, almacenaje y comercialización de alimentos, en los sectores primario, secundario o terciario de la economía, que a su vez estén en la posibilidad de entregar alimentos susceptibles para el consumo humano de manera altruista. Asimismo, se consideran donantes los particulares que hayan comprado alimentos para el consumo en sus hogares y que estén en posibilidades de donarlos.

  9. Donatarios: Organizaciones de la Sociedad Civil, que, de manera altruista, recojan, transporten, almacenen y distribuyan alimentos suministrados por los donantes, a la población vulnerable y que cuenten con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para recibir donaciones en especie o efectivo por parte de los contribuyentes.

  10. Grupos Vulnerables: Aquellas personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación de manera temporal o permanente, quienes serán beneficiarios directos de la entrega de los alimentos por parte de los donatarios.

  11. Pérdida de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos durante los procesos de cosecha, recolección, pesca, transportación, almacenaje previas a su elaboración o proceso para comercialización, que aún se encuentran en el momento de su desecho óptimos para su consumo.

  12. Ley: Ley para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donación Altruista del Estado de Coahuila de Zaragoza

ARTÍCULO 6 Se consideran grupos vulnerables para los efectos de la Ley, las personas que, de acuerdo a las estimaciones del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, se encuentren en algún grado de inseguridad alimentaria, además de los siguientes:
  1. Niñas, niños y adolescentes que tengan carencia por acceso a la alimentación;

  2. Personas adultas mayores en estado de pobreza o abandono;

  3. Personas con discapacidad en estado de pobreza o abandono;

  4. Personas indígenas con ingresos por debajo de la línea de bienestar;

  5. Personas en situación de calle, en zonas urbanas y rurales;

  6. Migrantes y extranjeros indocumentados; y

  7. Personas damnificadas por desastres naturales.

  8. Así como los considerados por las Leyes del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DE LOS DONANTES

ARTÍCULO 7

Se consideran donantes para efectos de la Ley, las personas físicas o morales dedicadas a la producción de alimentos de origen vegetal o animal y sus derivados, así como al transporte, almacenaje, y empaque de alimentos incluyendo sus derivados, donde su producción haya sido de forma artesanal...

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