Ley antilavado: función semi-policial

AutorSilvino Vergara Nava
CargoLicenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C.
Páginas35-37

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A partir del 31 de octubre de 2013, ha entrado propiamente para los particulares en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación con Operaciones de Procedencia Ilícita, una vez que el reglamento en sus disposiciones transitorias así lo determinaron:

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Con ello, encontramos diversas actividades vulnerables que tendrán que inscribirse en primer término para quienes realizan estas actividades -artículo 12 del reglamento-, luego, reportar a sus clientes o consumidores -artículo 17 de la ley-, y adicionalmente, algunas operaciones que no se permite realizar en efectivo -artículo 32 de la ley. Por ende, contamos con una más de las regulaciones administrativas dirigida a los gobernados, con sanciones excesivamente altas, al grado de resultar absurdas para los que no presenten avisos, o bien, realicen operaciones en efectivo en los casos en que estén prohibidas.

Esta adicional carga y obligación administrativa a los gobernados, que bien podríamos denominar proveedores, ya sea de servicios o de bienes, realizarán una función denominada semi-policial pues informan de sus clientes o consumidores su domicilio, teléfonos, identificación, nacionalidad, fecha de nacimiento, montos de operaciones, etcétera.

John Lea sostiene respecto de estas medidas que los "bancos, firmas de contabilidad, escuelas, redes de cómputo, penetraron dentro de un aparato de vigilancia semi-policial" (LEA, John. Delito y modernidad Ediciones Coyoacán, México, 2009) así, de esta información corresponde a la administración pública procesar la información para determinar en qué casos existen indicios de lavado dinero.

Por su parte, determinará también las sanciones administrativas, sin embargo, con toda esta carga por parte de las instituciones administrativas, nos encontramos con el riesgo del denominado derecho sanciona-dor simbólico, como lo explica Gabriel Torres, de manera que "proporciona a la sociedad una sensación de solución o reducción del problema, sin erradicarlo o disminuirlo efectivamente" (TORRES, Gabriel, y otros. La emergencia del miedo Ediar, Buenos Aires, 2012).

Ese derecho administrativo sancionador simbólico se presenta actualmente al determinar castigos excesivamente altos en esta ley, y que es inminente que no cumpla con la efectividad suficiente para abatir el lavado de dinero, en primer término, porque no todas las actividades señaladas en la ley, son actividades vulnerables, además de que no están todas las actividades que...

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