Ley de Amparo. VIII-P-SS-634

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Revista Núm. 2, Febrero 2022 15
LEY DE AMPARO
VIII-P-SS-634
JURISPRUDENCIA. NO PUEDE SER APLICADA DE MANE-
RA RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL DEMANDANTE.-
De conformidad con lo establecido por el artículo 217
de la Ley de Amparo, la jurisprudencia del Poder Judi-
cial de la Federación, no puede ser aplicada de mane-
ra retroactiva en perjuicio de persona alguna; lo anterior,
encuentra su justicación en la teoría de los derechos
adquiridos y en el principio de irretroactividad de la ley
previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; de esta manera, ninguna
jurisprudencia emitida con posterioridad podrá variar, su-
primir o modicar en perjuicio del gobernado, aquel acto
que se hubiera realizado con base en un criterio previa-
mente establecido mediante jurisprudencia, ya que ade-
más de que no pueden desconocerse los derechos que
en su caso el demandante hubiera adquirido conforme
a tal criterio, no debe soslayarse que la jurisprudencia
aunque no sea una ley, constituye una interpretación
obligatoria, que también se encuentra sujeta al principio
de irretroactividad; por ende, tratándose del juicio con-
tencioso administrativo, ya sea durante su tramitación o
en su caso, al resolverse de manera denitiva, debe apli-
carse aquella jurisprudencia que hubiera estado vigente
al momento de su interposición, siempre que genere un
mayor benecio al particular, conforme a lo establecido
en el artículo 217 de la citada Ley de Amparo.

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