Ley de Amparo. VII-P-1aS-1373

Páginas141-143
141
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY DE AMPARO
VII-P-1aS-1373
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA, NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRONUN-
CIARSE RESPECTO DE LA INAPLICABILIDAD DE LAS
TESIS Y JURISPRUDENCIAS INVOCADAS POR LAS
PARTES.- El artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamen-
taria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
O cial de la Federación el 02 de Abril de 2013, dispone que
la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación funcionando en Pleno o en Salas, por los Plenos
de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, es de
observancia obligatoria para los Tribunales Administrativos
Federales, entre los que se encuentra el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa; en tanto que, el numeral
221 de la referida ley, prevé la posibilidad de que las partes
invoquen tesis o jurisprudencias precisando los datos rela-
tivos a su publicación; sin que ninguno de los preceptos en
comento imponga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, la obligación de pronunciarse respecto de la
inaplicabilidad de las tesis y jurisprudencias que hubieran
sido invocadas por las partes; toda vez que en términos de
los numerales en cita, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, únicamente se encuentra obligado a acatar los
criterios jados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
funcionando en Pleno o en Salas, por los Plenos de Circuito o
por los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante jurispru-
dencia, siempre que esta sea aplicable al caso en concreto,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR