Ley de Amparo. VII-CASR-6ME-21

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic. Rodrigo
Márquez Jiménez.
LEY DE AMPARO
VII-CASR-6ME-21
RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. ESCENA-
RIOS EN LOS QUE SE CONFIGURA SU APLICACIÓN EN
PERJUICIO.- El último párrafo del artículo 217 de la Ley de
Amparo dispone que la jurisprudencia en ningún caso tendrá
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Teniendo
en cuenta dicha regla, es posible identi car dos escenarios
mediante los cuales se lleva a cabo la aplicación retroactiva
de la jurisprudencia. Un primer escenario se presenta en
aquellos casos en que existe una jurisprudencia obligatoria
en términos del artículo 217 de la mencionada ley, a la cual
se ciñe expresa o tácitamente el demandante al momento de
instar un juicio determinado; en este supuesto, aun cuando
durante la secuela del proceso la jurisprudencia en comento
fuera superada por contradicción, interrumpida o sustituida
por otra que contenga un criterio sustancialmente opuesto, el
tribunal del conocimiento necesariamente tiene que aplicar la
primera jurisprudencia que resultaba obligatoria al momento
en que se presentó la demanda, ya que de lo contrario, esta-
ría aplicando retroactivamente en perjuicio del demandante
el nuevo criterio. El segundo escenario se suscita cuando al

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