Ley de Amnistia para el Estado de Nuevo Leon

LEY DE AMNISTÍA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 166 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 21 de noviembre de 2022.

DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 203

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Amnistía para el Estado de Nuevo León para quedar de la siguiente manera:

LEY DE AMNISTIA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Artículo 1

Se decreta amnistía en favor de las personas a las que se les haya ejercitado acción penal en su contra, hayan sido procesadas o se haya dictado sentencia firme, ante los tribunales estatales, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

  1. Por delito cometido por personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes y defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, exceptuando los delitos: de homicidio, inducción y auxilio al suicidio, feminicidio, secuestro, trata de personas, privación ilegal de la libertad, lenocinio infantil, delitos contra la intimidad personal, acoso sexual y...

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