Ley de Amnistia del Estado de Nayarit

LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Octava del Número 108 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 8 de diciembre de 2021.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

Ley de Amnistía del Estado de Nayarit

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Se decreta amnistía en favor de las personas que estén vinculadas a proceso o se le haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por alguno de los delitos previstos en este decreto y de conformidad con el procedimiento regulado, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará.
Artículo 2 Son autoridades encargadas de la aplicación de este decreto las siguientes:
  1. Fiscalía General del Estado de Nayarit;

  2. Poder Ejecutivo;

  3. Poder Judicial, y

  4. Poder Legislativo.

Artículo 3 Para los efectos de este decreto, se entenderá por:
  1. Código Penal: Código Penal para el Estado de Nayarit;

  2. Comisión Especial: Comisión integrada por el Poder Ejecutivo para la vigilancia y cumplimiento de este decreto en los términos de su artículo 18;

  3. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Nayarit;

  4. Juez Competente: Al juez que está llamado a resolver o pronunciarse en materia de amnistía, dentro de la competencia fijada en los términos del presente decreto, con independencia del sistema penal tradicional o acusatorio, que conozca del asunto;

  5. Decreto: Ley de Amnistía del Estado de Nayarit;

  6. Persona campesina: La persona que vive y trabaja del campo, o goza de los derechos protegidos por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Agraria;

  7. Persona en situación de pobreza: Persona que al menos tiene una carencia social en los indicadores de rezago educativo; acceso a servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos en la vivienda, así como de acceso a la alimentación, y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias;

  8. Persona en situación de vulnerabilidad y discriminación: Persona que debido a determinadas condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas tiene mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violentados, quien puede formar parte de los grupos siguientes: niños, niñas y adolescentes; mujeres violentadas; personas con VIH/SIDA; personas discriminadas por sus preferencias sexuales; personas con alguna enfermedad mental; personas con discapacidad; personas de los pueblos y comunidades indígenas; jornaleros agrícolas; personas migrantes; personas desplazadas internas; personas en situación de calle; personas adultas mayores; periodistas y personas defensoras de derechos humanos, entre otros;

  9. Persona interesada: Cualquier persona legitimada conforme al presente decreto que presente una solicitud ante el órgano jurisdiccional o autoridad competentes, que pretenda acceder a los beneficios de la amnistía, y

  10. Persona perteneciente a (sic) pueblo o comunidad indígena o afromexicana: Persona que pertenece a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia, así como la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Nayarit.

Artículo 4 Son supletorias del presente ordenamiento en lo que corresponda, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Capítulo II Artículos 5 a 7

Procedencia

Artículo 5 Se decretará amnistía en los siguientes supuestos:
  1. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal, cuando:

    1. Se impute a la mujer cuyo producto del embarazo haya sido interrumpido, siempre que haya acontecido dentro de las semanas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado o bien que para tales efectos tenga criterio o precedente que pueda ser aplicado;

    2. Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la mujer cuyo producto del embarazo se haya interrumpido, y

    3. Se impute a la o las personas que guarden parentesco consanguíneo de la mujer cuyo producto del embarazo haya sido interrumpido, y en dicha interrupción hayan auxiliado y exista consentimiento de la mujer para dicha circunstancia.

  2. Por los delitos contra la salud de los cuales conozcan los Tribunales del Estado de Nayarit, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

    1. Quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación;

    2. El delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado;

    3. Se haya cometido por temor fundado, así como cuando la persona haya sido obligada por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito, y

    4. Quien lo haya cometido sea una persona perteneciente a (sic) pueblo o comunidad indígena, o afromexicana, en términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en los incisos anteriores.

  3. Por delitos imputados a persona campesina o persona perteneciente a (sic) pueblo o comunidad indígena, o afromexicana que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

    1. Por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres;

    2. Durante su proceso no hayan accedido plenamente a las garantías que reconoce la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura, y

    3. Cuando se compruebe que se encuentra en situación de pobreza, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque haya sido obligada por la delincuencia organizada.

  4. Por el delito de robo, en sus siguientes modalidades:

    1. Robo simple y ·sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las cuatrocientas veces el valor diario...

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