Ley de Albergues Publicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 24 de mayo de 2012.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO: Se expide la LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue:

LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1º

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular el funcionamiento de los albergues públicos y privados, sin fines de lucro que tienen un fin preeminentemente de asistencia social que tengan bajo su cuidado a niñas y niños en el Distrito Federal, para garantizar su integridad física, psicológica y su situación jurídica.

Artículo 2º La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde:
  1. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  2. A la Secretaría de Desarrollo Social;

  3. A la Secretaría de Salud;

  4. A la Secretaría de Educación;

  5. A la Secretaría de Protección Civil;

  6. A los titulares de los Órganos Político-Administrativos;

  7. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

  8. A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y

  9. Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en su ámbito de competencia.

Artículo 3º Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Abandono: acción consistente en dejar de proporcionar a las niñas o niños, bajo patria potestad, custodia o tutela, los medios necesarios para su supervivencia y desarrollo integral, sin perjuicio de lo previsto en otras leyes.

  2. Autoridad: Cualquiera de las referidas en el artículo segundo, de esta Ley.

  3. Certificado: el documento expedido por el órgano político-administrativo a favor del albergue privado que cumpla con los requisitos establecidos por la presente Ley.

  4. Delegación: al órgano político-administrativo de cada demarcación territorial en el Distrito Federal.

  5. DIF-DF: al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

  6. IASIS: al Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal.

  7. INVEA: al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

  8. Ley: a la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal.

  9. Niña o Niño: aquellas personas menores de dieciocho años.

  10. Defensoría: A la Defensoría de los Derechos de la Infancia del Distrito Federal.

  11. Residente: a la niña o niño, que por diversas causas se encuentra interno en algún albergue público o privado.

  12. Secretaría de Desarrollo Social: Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

  13. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Distrito Federal.

  14. Secretaría de Protección Civil: a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.

  15. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud del Distrito Federal.

  16. Visitas de inspección: son las visitas realizadas por las autoridades competentes en el Distrito Federal, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil y salud. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, honestidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los privados.

Artículo 4º Los albergues públicos y privados para niñas y niños, al prestar sus servicios, deberán someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables, los reglamentos y demás disposiciones que tengan el carácter obligatorio en la materia y otorgarlos sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad personal de las y los residentes.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5º Corresponde al Titular de la Jefatura de Gobierno, a través de las instancias correspondientes:
  1. Vigilar el cumplimiento de esta Ley a efecto de que los albergues públicos y privados para niñas y niños, cuenten con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos debidamente capacitados;

  2. Vigilar que las y los administradores de albergues proporcionen información sobre la cobertura y características de los servicios que prestan para las niñas y niños, y

  3. Las demás que le otorgue ésta y demás leyes aplicables.

Artículo 6º La Secretaría de Desarrollo Social deberá integrar y actualizar, con base en lo que dispone la presente Ley, el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal.

La Secretaría de Desarrollo Social a través de su página de Internet, publicará el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal, el cual contendrá el nombre o denominación del albergue, dirección, nombre de la o el responsable, población y rango de edad de las y los residentes, y si corresponde a un albergue público o privado, mismo que será actualizado de conformidad con los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Artículo 7º Corresponden a la Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones:
  1. Otorgar a los albergues públicos y privados el certificado de condición sanitaria, en términos de lo establecido por esta Ley, la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, de acuerdo al nivel de cuidado y atención que brinden a las y los menores;

  2. Revocar la autorización sanitaria, en caso de incumplimiento de las normas de salud a que está obligado;

  3. Verificar que exista un adecuado servicio de educación en salud sexual, reproductiva y de planificación familiar;

  4. Proporcionar servicios de salud gratuitos a las y los residentes en los albergues, a través de las Unidades Médicas, Centros de Salud y Clínicas y Hospitales dependientes del Sistema de Salud del Distrito Federal;

  5. Dar asesoría y fomentar la formación e implementación de los programas de sanidad para los albergues;

  6. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios correctos al interior de los albergues, y

  7. Las demás que le otorgue la presente y demás leyes aplicables.

Artículo 8º Corresponden a la Secretaría de Educación, las siguientes atribuciones:
  1. Coadyuvar a que los albergues que presten servicios educativos cuenten con programas y sistemas que permitan contribuir al aprendizaje de las y los residentes;

  2. Apoyar a los albergues con el objeto de logar (sic) la igualdad de acceso, permanencia y resultados satisfactorios en la educación;

  3. Dentro de la educación que se brinde a las y los residentes en los albergues, se deberá proporcionar educación para el trabajo, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Educación, Ley de Educación del Distrito Federal y los lineamientos aplicables en la materia; y

  4. Las demás que le otorgue ésta y demás leyes aplicables.

Artículo 9º Corresponden a la Secretaría de Protección Civil, las siguientes atribuciones:
  1. Expedir la constancia a los albergues que soliciten su registro, en la cual se exprese que las instalaciones cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente y demás leyes aplicables.

  2. Asesorar en la elaboración de los programas internos de protección civil en los albergues;

  3. Fomentar el cumplimiento de los programas internos de protección civil en los albergues, y

  4. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

Artículo 10 Corresponden a las Delegaciones, las siguientes atribuciones:
  1. Expedir los certificados a los albergues privados que cumplan con los requisitos que establezca la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables;

  2. Recibir y aprobar, a través del área de protección civil correspondientes, el programa interno de protección civil de los albergues;

  3. Inspeccionar y vigilar, a través del área de protección civil correspondientes, que los albergues cumplan con las medidas de protección civil que para tal efecto contempla esta ley;

  4. Ordenar visitas de inspección al Instituto de Verificación con el fin de supervisar que las instalaciones destinadas a los albergues públicos y privados para menores cumplan con la normatividad en materia de protección civil y demás requisitos exigibles;

  5. Atender observaciones y quejas acerca del funcionamiento de los albergues para niñas y niños, que se encuentren en su demarcación;

  6. Establecer multas, suspensiones temporales y definitivas cuando estas procedan y con base en la normatividad aplicable;

  7. Revocar los certificados de los albergues privados de conformidad con lo establecido en esta Ley;

  8. Elaborar un Padrón Delegacional de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños, que se encuentren en su demarcación, mismo que deberá contener el nombre del albergue, dirección, nombre del responsable, población y rango de edad de las y los menores residentes y si se trata de albergue público o privado. Dicho padrón será...

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