Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo Leon
LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 3 de octubre de 1997.
BENJAMIN CLARIOND REYES-RETANA, GOBERNADOR DE TRANSICION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O
NUM. 507
LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2007)
En todo lo que en esta ley se refiere a agua potable y saneamiento, se entenderá también el drenaje pluvial.
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Agua para uso doméstico: Los volúmenes de agua potable destinada a satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas.
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Agua potable: El agua de uso doméstico, comercial, de servicios o industrial que reúne los requisitos establecidos en la norma oficial mexicana.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)
b Bis) Agua residual tratada: Aquella que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público.
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Alcantarillado o drenaje sanitario: Medios de descarga y conducción de las aguas residuales, con excepción de las aguas pluviales.
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Comisión: Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento.
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Organismos Operadores: Organismos públicos descentralizados del Estado o de los Municipios cuyo objetivo general será la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento.
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Concesionario: Persona física o moral que, en los términos del título de la concesión respectiva, presta los servicios públicos de agua potable y saneamiento.
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Saneamiento: Colección, conducción, tratamiento, alojamiento y descarga de las aguas residuales, así como el tratamiento y disposición de los lodos que se generan en el tratamiento de las aguas.
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Zona de Conurbación: La demarcación territorial formalmente declarada cuando dos o más centros urbanos se extiendan en territorio de dos o más Municipios y formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, en los términos de lo dispuesto por la Legislación en materia de Desarrollo Urbano del Estado.
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Proyecto autorizado: Planos, normas y especificaciones autorizados por el organismo operador, para la construcción de las instalaciones y obras de infraestructura que debe realizar el interesado para que se proporcionen los servicios de agua potable y saneamiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las demás autoridades competentes.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2007)
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Drenaje pluvial: medios de captación, conducción y colección de aguas pluviales.
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La construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y recuperación de las obras y servicios necesarios para la operación de los sistemas de captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua potable y los de drenaje sanitario y saneamiento en los centros de población y asentamientos humanos de los Municipios del Estado;
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La adquisición, utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas o bienes de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente operación de los sistemas de captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua potable y los de drenaje sanitario y saneamiento;
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Las obras de regulación, captación, conducción, desalación, desinfección, potabilización, almacenamiento, y distribución de aguas, así como las relativas a la prevención y control de la contaminación de las mismas, la colección, desalojo y el tratamiento de las aguas residuales; y el manejo y disposición de lodos, que se localicen dentro de los Municipios del estado y que no correspondan a la jurisdicción federal; y
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La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la construcción, ampliación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, operación y desarrollo de los sistemas de agua potable y saneamiento, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección.
En los casos comprendidos en este Artículo, previa declaración del Ejecutivo del Estado, procederá en su caso la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.
El Ejecutivo del Estado expedirá el decreto de expropiación o de ocupación temporal, sujetándose al procedimiento y formalidades previstos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y a las prescripciones de esta Ley.
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
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La Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento.
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Los Organismos Operadores Estatales.
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Los Organismos Operadores Municipales.
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Los Organismos Operadores Intermunicipales.
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Los particulares que obtengan la concesión para la prestación de los servicios, o que por diverso acto administrativo se les faculte para construir, operar o administrar los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento.
ART. 6o.- La administración a que se refiere el Artículo anterior comprenderá las siguientes acciones, conforme a la distribución de competencia prevista en esta Ley:
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La propuesta, formulación y ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico en el Estado.
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La planeación y programación hidráulica a nivel Estatal y Municipal.
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La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento en la entidad.
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El establecimiento de sistemas de regulación, captación, conducción, desalación, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución de agua, así como la colección, desalojo, tratamiento de aguas residuales y el manejo de los lodos.
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El estudio, diseño, proyecto, presupuesto, mejoramiento, construcción, operación, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación de las obras destinadas a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento; así como, en su caso, las expropiaciones u ocupaciones por causa de utilidad pública que se requieran para los mismos fines.
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El uso eficiente y la operación, mantenimiento y rehabilitación de la red de distribución de agua potable y la de drenaje sanitario y saneamiento, para atender oportunamente la demanda y evitar fugas o filtraciones, e inducir el reuso de las aguas residuales.
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La planeación, promoción, estímulo y, en su caso, ejecución de las acciones para el tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, y las que sean necesarias para la prevención y control de la contaminación del agua.
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La conservación de las fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas del estado que se asignen por la autoridad competente.
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La participación en los Consejos de Cuenca, como instancias de coordinación con la Comisión Nacional del Agua, las dependencias y entidades Federales, Estatales o Municipales y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración y reuso de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca.
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La estructuración de un sistema financiero integral, eficiente y equitativo para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento en las zonas conurbadas y en el resto de los Municipios del estado.
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La creación de consejos de acueductos regionales, con la participación de las autoridades municipales correspondientes, con el fin de establecer la regulación y normatividad de abasto y operatividad equitativa.
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La corresponsabilidad de la Administración Pública Estatal y Municipal y de la sociedad civil en el aprovechamiento racional del agua, en su preservación, reuso y en la creación de una cultura del agua como recurso escaso y vital.
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Llevar el inventario y registro de las aguas que tienen el carácter de estatales, considerando como tales las que se localizan dentro de la jurisdicción territorial del Estado de Nuevo León y que no son aguas nacionales en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La participación en el abasto de aguas intermunicipales o interestatales mediante el establecimiento de convenios que determinen las bases de la prestación del servicio y las remuneraciones que se deban obtener por éste; y
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La inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley.
DE LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y...
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