Ley de Agricultura Familiar del Estado de Morelos

LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 29 DE MARZO DE 2023.]

Ley publicada en el Número 6169 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el lunes 13 de febrero de 2023.

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD". LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente:

Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, presentaron a consideración del pleno, el dictamen a la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la LV Legislatura del Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer un marco jurídico de referencia, conforme al cual el estado de Morelos, podrá definir e implementar políticas y estrategias que garanticen de manera permanente y con carácter de prioridad, la preservación, promoción y desarrollo permanente de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de su importancia como modo de vida y actividad productiva que contribuye a la seguridad alimentaria, al uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad, el desarrollo rural y territorial y la dinamización de las economías locales.

Artículo 2 La presente ley tiene como objetivos principales:
  1. Mejorar la calidad de vida de los morelenses que dependen de la agricultura familiar; así como procurar el bienestar social y económico de los productores, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción coordinada de los organismos competentes, en los distintos organismos de gobierno, con un enfoque multisectorial e intergubernamental;

  2. Garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, al desarrollo integral de las personas, familias y comunidades y al sostenimiento de las pautas culturales y recursos naturales del estado;

  3. Desarrollar la agricultura familiar a través del uso de conocimientos, tecnología y buenas prácticas, respetando la cultura, las tradiciones y los hábitos de las comunidades agrícolas, (sic) contribuyan al crecimiento y desarrollo de las personas y unidades familiares, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

  4. Reconocer las peculiaridades de los diferentes tipos de agricultura familiar y fortalecer su potencialidad como sistemas agroalimentarios sostenibles e inclusivos;

  5. Respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y regiones del estado de Morelos;

  6. Contribuir al afincamiento rural y al desarrollo local, así como evitar y disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes;

  7. Priorizar el acceso a la tierra y la regularización de la tenencia en los predios explotados por los productores de agricultura familiar;

  8. Promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del material genético y la tecnología, así como el acceso a la información, capacitación y financiación para el desarrollo de las unidades productivas familiares y la articulación estable y equitativa con el mercado;

  9. Coadyuvar con la suficiencia autoalimentaria de los núcleos familiares rurales, con el derecho a una efectiva y justa retribución por los excedentes y demás productos que comercialicen; y,

  10. Promover la seguridad semillera para la agricultura familiar mediante sistemas sostenibles de semilla de calidad, que aseguren a todos los productores familiares el acceso físico y económico en el momento necesario, a semilla sana y de las variedades demandadas, suficiente para cubrir sus necesidades de siembra.

(F. DE E. PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

Artículo 3 Para efectos de esta ley, se entenderá por:

(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  1. Agricultura familiar, al modo de vida y trabajo agrícola practicado por las personas que integran un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo;

    (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  2. Autoridad municipal, a la unidad administrativa en materia de desarrollo agropecuario del municipio que corresponda;

    (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  3. Comunidad, al conjunto de individuos y familias con características étnicas o culturales comunes, afincado en una región determinada y dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización;

    (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  4. Consejo, al Consejo Consultivo de Agricultura Familiar del Estado de Morelos;

    (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  5. Registro, a la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de agricultura familiar, con base al registro voluntario de sus titulares y en régimen de declaración expresa, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción;

    (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  6. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y

    (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  7. Unidad productiva familiar, a la unidad de explotación que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes, residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso.

Artículo 4 Lo no previsto en la presente ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 5

En el marco previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la...

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