Ley Aduanera. VI-TASR-XXX-39

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
LEY ADUANERA
VI-TASR-XXX-39
PRUEBA NO IDÓNEA. LA INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR LA
AUTORIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD NO ES IDÓNEA PARA ACRE-
DITAR QUE LA SECCIÓN ADUANERA DE ZARAGOZA PERTENECE A
LA ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA.- De conformidad con el
artículo Tercero, Párrafo Segundo, Fracción XIII del Acuerdo por el que se estable-
ce la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Admi-
nistración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviem-
bre de 2005 y su modificación, publicada en el mismo órgano oficial el día 24 de
mayo de 2006, la Sección Aduanera de Zaragoza se encuentra ubicada en el Puente
Internacional Isleta y depende de la Aduana de Ciudad Juárez, Chihuahua, por tanto,
la prueba de Inspección Ocular ofrecida por la autoridad hacendaria dentro del Juicio
Contencioso Administrativo Federal, no es idónea para acreditar la ubicación de la
Sección Aduanera de Zaragoza, en virtud de que el propio Acuerdo por el que se
establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio
de Administración Tributaria, dispone tal situación. (11)
Recurso de Reclamación Núm. 3393/07-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del
Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de sep-
tiembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel
Rangel Rocha.- Secretario: Lic. Mario Alejandro Ramírez Mejía.

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