Ley Aduanera. VI-TASR-XXVII-12
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
haya condenado al procesado además de la imposición de la sanción pecuniaria, a la
reparación del daño proveniente de la misma conducta y éste concepto se haya
controvertido de manera individual a través de los diversos medios de defensa que
prevén las disposiciones penales federales, ya que la determinación económica por
concepto de la reparación del daño, constituye un adeudo diverso y de naturaleza no
fiscal, por lo que si bien respecto de éste puede que no haya operado la prescripción
en los términos de la Ley Procesal Penal Federal, tal circunstancia no beneficia respecto
de la determinación de la sanción pecuniaria o multa, la cual se encontraba firme al no
haber sido impugnada, por lo que en tal virtud, la misma quedó intocada y su existencia
jurídica y firmeza, no corrió paralela a la determinación de la reparación del daño, al
ser sanciones diversas y de naturaleza jurídica distinta una de otra, por ende, si
resultaba procedente el cobro de la multa y éste no se llevó a cabo dentro del plazo
previsto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, es evidente que
operó la prescripción de dicho adeudo. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2656/07-13-01-1.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17
de febrero de 2009.- Tesis: por unanimidad de votos.- Sentencia: por mayoría de
votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: María Antonieta Rodríguez
García.- Secretario: Lic. José Edgardo Rodríguez Sarabia.
VI-TASR-XXVII-12
CADUCIDAD, CUANDO EL ACTA DE IRREGULARIDADES DE MER-
CANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN NO SE NOTIFICA DENTRO
DEL PLAZO DE 4 MESES, SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE LA
AUTORIDAD ADUANERA RECIBA LOS RESULTADOS CORRESPON-
DIENTES A LOS ANÁLISIS DE MUESTRAS DE ESAS MERCANCÍAS,
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